La posibilidad de recuperar lo ingresado indebidamente por plusvalías municipales surgió a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, y exige que la plusvalía sea recurrida dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se recibió la liquidación. En los supuestos en los que el contribuyente haya autoliquidado el impuesto y no haya sido la administración local quien haya practicado la liquidación, también se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos, siempre y cuando no se haya producido un incremento de valor real entre la fecha de compra y venta del bien, y que se trate de plusvalías superiores a 8.000 euros, existiendo entonces un plazo de cuatro años desde la autoliquidación para recurrirla.