La OPA avisa de que la bajada de temperaturas aumenta el riesgo de propagación
Han entrado en vigor una serie de medidas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que afectan a las zonas calificadas como de especial riesgo y de especial vigilancia de la norma Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la Influenza Aviar.
En virtud de la citada orden y de su modificación mediante la Orden ARM/3301/2008 —de la que se han suprimido las autorizaciones de excepción— se comunican los siguientes puntos destacados:
- Queda prohibida la utilización de aves pertenecientes a los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
- Queda prohibida la cría de patos y gansos junto con otras especies de aves de corral.
- Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre, salvo que la autoridad competente autorice el mantenimiento al aire libre mediante dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres (por ejemplo, telas pajareras), y siempre que la alimentación y abreba se realice en el interior o en un refugio que impida el acceso de aves silvestres al alimento o al agua de las de corral
- No se podrá suministrar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo que dicha agua sea tratada para garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos exteriores de agua, cuando se empleen por motivos de bienestar animal, deberán quedar protegidos frente a aves acuáticas silvestres.
- Está prohibida la presencia de aves de corral u otras aves cautivas en centros de concentración de animales (como certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones o celebraciones culturales), así como cualquier concentración al aire libre de aves de corral u otras aves cautivas. Las autoridades autonómicas pueden autorizar tales concentraciones tras evaluación de riesgo favorable.
Desde la ASAJA queremos instar a prestar la máxima atención a estas medidas de bioseguridad generales, y a observar con rigor lo dispuesto en esta nueva normativa publicada por el Ministerio. Asimismo, alertamos sobre el hecho de que la bajada de las temperaturas favorece la supervivencia y propagación del virus de la influenza aviar, lo que hace imprescindible extremar las precauciones en explotaciones, granjas y criaderos.
