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Se incrementan las ayudas de minimis para el sector agrario

  • La ampliación de 25.000 euros a 50.000 euros del límite máximo de minimis por empresa a lo largo de tres años, a fin de contemplar factores como la experiencia adquirida, la evolución de los mercados y la excepcional inflación sectorial en los últimos años, así como la inflación prevista hasta la fecha de expiración del Reglamento. 

 

  • ·     El ajuste de los topes nacionales, que se calculan sobre la base del valor de la producción agrícola del Estado miembro. Los topes nacionales se actualizan del 1,5% al 2% de la producción agrícola nacional y el período de referencia se amplía de 2012-2017 a 2012-2023, lo que permite tener en cuenta el aumento del valor de la producción agrícola, especialmente durante los últimos años, ampliando así el tope nacional para todos los Estados miembros. 

 

  • ·    La supresión del «tope sectorial», que impedía a los Estados miembros conceder ayudas de minimis superiores al 50% del tope nacional para el mismo sector de productos. 

 

  • Por último, se introduce la obligatoriedad de un registro central de ayudas de minimis a escala nacional o europea, para aumentar la transparencia y disminuir el papeleo para los agricultores (microempresas en su mayoría), los cuales emplean actualmente un sistema de autodeclaración. Hasta ahora, este registro era voluntario. 

 

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