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Asaja León valora la homologación del contrato de entrega de uva a las bodegas, que dará garantías jurídicas a las partes

La formalización de un contrato es obligatorio para todo los productores y para todos los compradores de uva, salvo que se trate de cooperativas o socios cooperativistas, y aunque la normativa no exige que se trate de un contrato homologado, ASAJA considera que no puede haber razón pare elegir una fórmula distinta a la que ha aprobado la interprofesional del vino contando además con la “bendición” del ministerio de Agricultura.

En el contrato se recogerá la variedad y  kilos de uva, las referencias Sigpac de las fincas en las que se produce, se indicará si es para elaboración de vino reconocido con figura de calidad, recogerá la calidad mínima, y se fijará necesariamente un precio pactado por las partes con la única condición de  que “sea igual o superior al coste efectivo de producción de la uva”, pues esto último viene impuesto por la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria aprobada por Real Decreto Ley tras las movilizaciones de los agricultores de los primeros meses de este año.

Para ASAJA es importante, y así lo recoge el modelo de contrato homologado, que se tenga en cuenta que el comprador ha de entregar la factura antes de que transcurran 15 días de la entrega de la mercancía, y que el pago no podrá exceder de los 30 días.

El agricultor vendedor de la uva ha de declarar en el contrato que todo el proceso de producción se ha llevado a cabo cumpliendo con la legislación vigente en materia de tratamientos fitosanitarios, y en particular utilizando productos autorizados por el registro correspondiente, y cumpliendo siempre la normativa  de trazabilidad.

En el caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del contrato las partes  someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido por la Organización Interprofesional del Vino de España, y en el caso de no lograrse una solución, se someten a la resolución de los tribunales correspondientes al lugar de celebración del contrato. Queda abierta también, si las partes lo acuerdan,  la vía del arbitraje por parte de la Corte Española de Arbitraje como alternativa a la vía judicial.


Fuente: Asaja León

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