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ASAJA Córdoba estudia el Proyecto de Orden Ministerial sobre la ayuda específica del algodón para la campaña 2015

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha preparado un Proyecto de Orden sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2015/2016 que ASAJA Córdoba estudia. Como aspecto destacable del proyecto, la organización agraria señala que se mantienen las campañas 2000, 2001 y 2002 para determinar las superficies con derecho a pago y las misma condiciones de cultivo que la campaña pasada.

En el Proyecto de Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2015/2016 que ha sido desarrollado en el ámbito nacional con la normativa de la Reforma de la PAC, a través del Real Decreto 1075/2014 sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2015/2016.

Señala ASAJA Córdoba que ha sido un tema muy comentado, de cara a la nueva PAC a partir del 2015, qué parcelas serían elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago y, en principio a expensas de su publicación, en la campaña 2015/2016 siguen siendo, como hasta ahora, elegibles aquellas parcelas cuyas superficies agrícolas se hayan sembrado de algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000, 2001 y 2002. También, destaca ASAJA Córdoba, se mantienen como variedades autorizadas las recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea y las condiciones de cultivo: respetar la rotación, densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 en secano, y que la producción sea cosechada y reúna condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

Próximamente se publicará la referida Orden del Ministerio y a continuación la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrollará los requisitos expuestos y podrá exceptuar la necesidad de la rotación en aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas adoptando las medidas necesarias.

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