Estos importes unitarios definitivos se aplican, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales.


IMPORTE UNITARIO DEFINITIVO. CAMPAÑA 2021

El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva que juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.

Para esta ayuda se diferencian dos regiones: España peninsular y región insular. La dotación presupuestaria para la campaña 2021 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 183.740.000 € para la región España peninsular y 442.000 € para la región Insular.

En virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos sub-regímenes de ayuda a los ganaderos descritos en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 a percibir por los agricultores que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada una de ellos, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2021. Por tanto, el cálculo se ha efectuado a partir de una dotación 182.768.005,41 € para la región peninsular, mientras que para la región insular se ha mantenido en 442.000 € dado que no ha habido que descontar ningún importe por Régimen simplificado de Pequeños Agricultores en la misma.

Las Comunidades Autónomas ya han finalizado los controles de estas ayudas y han podido facilitar al FEGA el número de animales determinados en base al cual se establece este importe unitario.

En la presente campaña 2021, 2.147.788 animales han cumplido los requisitos establecidos en el citado Real Decreto respecto a la región España peninsular, y 3.130 animales en relación a la región Insular, fijándose por ello los importes unitarios de 85,095924 €/ animal para la región España peninsular y 141,214057 €/animal para la región insular.

Estos importes unitarios definitivos se aplican, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales.

 

 A partir de este momento, las Comunidades Autónomas podrán realizar el cálculo de los importes que corresponden a cada ganadero y ordenar el pago de estas ayudas.