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Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 8 de mayo de 2023, por la que se convocan ayudas para la promoción de razas puras de ganado bovino de Cantabria para el año 2023.

 
Beneficiarios
  
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Resolución, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria. 
  
  1. Además, debe tratarse de explotaciones que cumplen la normativa legal en vigor dictada por la Consejería, en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 
  
Objeto
  
  1. La presente Resolución tiene por objeto convocar ayudas en concurrencia competitiva para el ejercicio 2023 destinadas a ganaderos de la comunidad autónoma de Cantabria que se dediquen a promover la cría de animales pertenecientes a razas puras de aptitud cárnica o de aptitud mixta en las explotaciones de ganado bovino de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 
  
  1. Podrán recibir esta ayuda las explotaciones que recríen e inscriban en el Libro Genealógico hembras de acuerdo con los requisitos del apartado anterior, siempre y cuando se trate de razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas Ganaderas de España con asociación reconocida en Cantabria y realicen un programa de mejora reconocido oficialmente. Además, solo podrán ser subvencionables los animales que se hallen inscritos en RIIA (Registro General de identificación Individual de Animales) y en el libro genealógico de la raza pura correspondiente. 
  
  1. No serán subvencionables los de animales pertenecientes a las razas locales amenazadas que ya tienen su propio régimen de ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria. 
  
  1. Los animales subvencionables serán calculados en base al número de hembras reproductoras inscritas en el Libro Genealógico de la raza a fecha 1 de enero de 2022. 
  
Bases reguladoras
  
Orden MED/9/2020, de 15 junio, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas de minimis para la promoción de razas puras de ganado bovino de carne en Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria 122, de 26 de junio de 2020. 

Cuantía
 
La concesión de estas subvenciones para este ejercicio se financiará exclusivamente con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 05.04.412.B.477 (fomento razas puras) hasta un máximo de 294.600 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

Los animales subvencionables serán calculados en base al número de hembras reproductoras inscritas en el Libro Genealógico de la raza a fecha 1 de enero de 2022. 
  
Las ayudas se concederán por animal subvencionable y año. Serán animales subvencionables las hembras de raza pura de aptitud cárnica o aptitud mixta inscritas en los libros genealógicos en el año 2022 que se encuentren entre el 10% y el 25% de las hembras reproductor presentes en la explotación a fecha 1 de enero de 2022.

A efectos de la comprobación de elegibilidad, se contabilizarán todas las hembras nacidas e inscritas en los libros genealógicos en 2022 correspondientes a todas las razas puras señaladas en el punto 1, y que continúen presentes en la explotación a 31 de diciembre de 2022. 

  

Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes: 
200 euros por cada hembra inscrita entre el 10% y 25% del censo de hembras mayores de 30 meses. 
La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 5.000 euros por año. 
Para tener derecho a la subvención, los datos básicos de los animales con derecho a prima deberán coincidir, en el momento de solicitar la ayuda, con la información que existe en la base de datos del Sistema de Identificación y Registro oficial. 

  
Plazo de presentación de solicitudes.


Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por el representante legal a estos efectos, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 134. de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, la Administración y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria por el plazo de un mes. 
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Publicado el 8 de mayo de 2023