Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Prohibición de planaciones mixtas

Descripción:

Se prohíben aquellas plantaciones con distintas variedades de vid, anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 2 de junio de 1976, que, en la práctica, no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.

Modifica el punto 3.a.1 del pliego de condiciones y el punto 5.a del documento único.

Es una modificación normal porque no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

Justificación:

Desde 1976 está prohibido en la DOP Rioja este tipo de plantaciones mixtas que impidan una vendimia por variedades. Con esta modificación se ubica esta prohibición en le norma adecuada que es su pliego de condiciones.

 

2.   Calificación de terrenos e informe tras cambios en los viñedos

Descripción:

Se especifica como competencia del Consejo Regulador de la DOP Rioja, la calificación de los terrenos de la zona de producción aptos para los viñedos, así como informar tras cambios por nuevas plantaciones o replantaciones, así como por modificaciones de las condiciones que puedan afectar al cumplimiento del pliego de condiciones.

Modifica el punto 4 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Es una modificación normal porque no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

Justificación:

El Consejo Regulador como órgano de gestión y control de la DOP Rioja ha de verificar las cualidades del terreno donde se va a implantar la viña cuyas uvas podrán ser usadas en la elaboración del vino amparado, así como habrá de verificar que cualquier cambio en dicha viña respete el pliego de condiciones.

3.   Delimitación de nuevas unidades geográficas menores denominadas «viñedos singulares»

Descripción:

Se reconocen nuevas unidades geográficas menores cuyo nombre y delimitación se introduce en el pliego de condiciones.

Modifica el punto 4 del pliego de condiciones y el punto 6 del documento único.

Es una modificación normal porque no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33. 

Justificación:

La normativa comunitaria (artículo 55.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33) obliga a que el pliego de condiciones y el documento único incluyan las unidades geográficas menores y su delimitación exacta.

4.   Condiciones de las instalaciones de envejecimiento  

Descripción:

Se incluye en el pliego de condiciones requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se van a envejecer los vinos: exentas de trepidaciones, bien ventiladas, y con ciertos límites de temperatura y humedad. Así mismo, se regulan unas existencias mínimas, mínimo número de barricas y la capacidad de estas.

Modifica el punto 8.b.10.11 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Es una modificación normal porque no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33.

Justificación:

Se regula con vistas al control y a la calidad este tipo de bodegas de envejecimiento de los vinos.