Se establece como requisito para la elaboración de CAVAS de GUARDA SUPERIOR (Reserva, Gran Reserva y Paraje Calificado) que el viñedo tenga certificado ecológico, estableciéndose un periodo de transitoriedad de cinco años para su efectiva aplicación, y que el viñedo tenga una edad mínima de 10 años.


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión