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El DOCM, publica hoy la Resolución de 28/06/2023 por la que se permite a los cebaderos situados en Zona de Restricción Adicional (ZRA) por viruela ovina y caprina, retirar corderos de varias explotaciones en un mismo trayecto.

 

  

Habiendo transcurrido más de tres meses desde la aparición del primer foco en Alcázar de San Juan, habiendo transcurrido más de cuarenta días desde la aparición del último foco declarado en Castilla-La Mancha, en Casas de Fernando Alonso, habiendo controlado el vaciado y la limpieza y desinfección de los cebaderos a fin de que puedan volver a introducir animales con las necesarias garantías sanitarias, habiéndose modificado las zonas de protección y vigilancia, se considera que dichas circunstancias aconsejan la publicación de la presente Resolución, a fin de actualizar las medidas a adoptar de acuerdo a la actual situación sanitaria frente a la Voc en Castilla-La Mancha. 

LaDirección General resuelve,
 

  1. Se establece una Zona de Protección (Zp) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios: 

Provincia de Albacete: Minaya. 
Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Campo de Criptana, Pedro Muñoz. 

Provincia de Cuenca: Las Mesas, Las Pedroñeras, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Pozoamargo, San Clemente, Sisante, Vara del Rey, Mota del Cuervo, El Provencio, El Pedernoso y Santa María de los Llanos. 

Se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la ZP de las explotaciones de ovino y caprino, con las siguientes condiciones: 

  1. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento. 
  1. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga. 
  1. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos. 
  1. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino. 
 
  1. Se establece una Zona de Vigilancia (ZV) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios: 

Provincia de Albacete: Fuensanta, La Roda, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Munera, Villarrobledo. 

Provincia de Ciudad Real: Villarta de San Juan, Villarrubia de los Ojos, Tomelloso, Socuéllamos, Puerto Lápice, Manzanares, Llanos del Caudillo, Las Labores, Herencia, Daimiel, Argamasilla de Alba, Arenas de San Juan y Arenales de San Gregorio. 

Provincia de Cuenca: Atalaya del Cañavate, Cañada Juncosa, El Cañavate, Honrubia, Pinarejo, Alarcón, Casasimarro, Casas de Benitez, Casas de Guijarro, El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Quintanar del Rey, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Villanueva de la Jara, Belmonte, Carrascosa de Haro, La Alberca de Záncara, Los Hinojosos, Monreal del Llano, Rada de Haro, Santa Maria del Campo Rus y Villaescusa de Haro (solo el exclave de Dehesa de Alcadozo). 

Provincia de Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas. 

Se permiten únicamente las salidas a mataderos situados en la Zv de las explotaciones de ovino y caprino, con las siguientes condiciones: 

  1. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento. 
  1. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga. 
  1. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos. 
  1. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino. 
 
  1. Se establece una Zona de Restricción Adicional (Zra) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Restricción (Zr), que engloba la Zona de Protección (Zp) y la Zona de Vigilancia (Zv). 
  1. Se permiten los siguientes movimientos en las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA: 

4.1 Entradas a matadero: los mataderos podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio. 

4.2. Salidas a matadero situado en la Zra: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino a un matadero, situado en la Zra, para su sacrificio, con las siguientes condiciones: 

a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos: 

  • Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. 
  • Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente. 

b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina. 

4.3 Salidas a matadero fuera de la Zra: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, situado fuera de la Zra pero dentro del territorio nacional, con las siguientes condiciones: 
  
  • La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento. 
  • Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga. 
  • Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos. 
  • Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino. 
 
4.4. Movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la Zra, y que se cumplan las condiciones del punto 4.2. de la presente resolución. 

4.5 Movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, ambas explotaciones estén situadas en la Zra, y que se cumplan las condiciones del punto 4.2. de la presente resolución. 

  1. Se permiten las entradas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la Zra a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la Zra. Para permitir dicho movimiento los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber vaciado completamente sus instalaciones, proceder a la limpieza y desinfección de las mismas y dicha limpieza y desinfección será comprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales (Svo). Los corderos que pasen por alguna de estas explotaciones (cebadero, centro de concentración u operador/tratante) deberán identificarse antes de su salida a matadero con un segundo crotal rectangular en la oreja izquierda, manteniendo para su correcta identificación ambos crotales (el de la explotación de nacimiento y el de la explotación con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante. 

  1. Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 4.2. a) de esta resolución. 

  1. La dirección de correo electrónico para dudas es viruelaovina@jccm.es. 

  1. El esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Se deberá cumplir también el protocolo de limpieza y desinfección de la maquinaria empleada en el esquileo de los animales de la especie ovina y empleo de epis. Dicho esquileo queda prohibido en la Zr (Zp y Zv), salvo que sea necesario por bienestar animal, en cuyo caso se podrá autorizar previa solicitud del interesado e informe por parte del veterinario responsable de la explotación. En la Zra el ganadero deberá avisar a la Oca correspondiente de las fechas en las que pretenda efectuar el esquileo. La Administración realizará los controles que considere oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. Ambos protocolos se pueden consultar en:

    https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/legislacion/circulares-instrucciones. 

  1. Se deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones en el caso de explotaciones productoras de leche en la Zr (Zp y Zv): 

9.1 El traslado de la leche se realizará desde cada una de las explotaciones en un camión con único destino la industria, el vehículo se desinfectará a la salida de la explotación y se cumplirán los requistos establecidos en el punto 2 del artículo 28 del reglamento 2020/687. 

9.2 Los vehículos empleados en el transporte de la leche hacia la industria láctea se limpiarán y desinfectarán de nuevo antes de su salida de la industria láctea. 
9.3 La cisterna estará registrada en Letra q. 
9.4 La leche en la industria recibirá el tratamiento de pasterización consistente en un único tratamiento térmico de efecto como mínimo equivalente al obtenido cuando se aplican 72ºC durante 15 segundos, como se establece en el anexo IV del reglamento 2020/687 para la dermatosis nodular contagiosa. 
9.5 El titular de la explotación pondrá a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a cada envío de leche a la industria láctea. 
 
  1. Se anula la resolución de 17/04/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (Zra) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha, publicada en el Docm nº75, de 19/04/2023. 


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