Rebajadas las restricciones por la viruela ovina en explotaciones de CLM
30 - 06 - 2023
LaDirección General resuelve,
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Se establece una Zona de Protección (Zp) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios:
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La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
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Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
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Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.
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Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la autoridad competente en el matadero de destino.
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Se establece una Zona de Vigilancia (ZV) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios:
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La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
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Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
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Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.
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Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.
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Se establece una Zona de Restricción Adicional (Zra) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Restricción (Zr), que engloba la Zona de Protección (Zp) y la Zona de Vigilancia (Zv).
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Se permiten los siguientes movimientos en las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA:
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Cumplirán los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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Se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.
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La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
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Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
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Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y desinfección de los mismos.
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Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la Autoridad Competente en el matadero de destino.
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Se permiten las entradas procedentes de explotaciones de reproducción situadas en la Zra a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la Zra. Para permitir dicho movimiento los cebaderos, centros de concentración u operador/tratante deberán haber vaciado completamente sus instalaciones, proceder a la limpieza y desinfección de las mismas y dicha limpieza y desinfección será comprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales (Svo). Los corderos que pasen por alguna de estas explotaciones (cebadero, centro de concentración u operador/tratante) deberán identificarse antes de su salida a matadero con un segundo crotal rectangular en la oreja izquierda, manteniendo para su correcta identificación ambos crotales (el de la explotación de nacimiento y el de la explotación con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante.
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Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 4.2. a) de esta resolución.
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El esquileo de los animales de la especie ovina deberá realizarse de acuerdo al protocolo establecido al efecto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Se deberá cumplir también el protocolo de limpieza y desinfección de la maquinaria empleada en el esquileo de los animales de la especie ovina y empleo de epis. Dicho esquileo queda prohibido en la Zr (Zp y Zv), salvo que sea necesario por bienestar animal, en cuyo caso se podrá autorizar previa solicitud del interesado e informe por parte del veterinario responsable de la explotación. En la Zra el ganadero deberá avisar a la Oca correspondiente de las fechas en las que pretenda efectuar el esquileo. La Administración realizará los controles que considere oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. Ambos protocolos se pueden consultar en:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/legislacion/circulares-instrucciones.
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Se deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones en el caso de explotaciones productoras de leche en la Zr (Zp y Zv):
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Se anula la resolución de 17/04/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino en la zona de restricción adicional (Zra) que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en Castilla-La Mancha, publicada en el Docm nº75, de 19/04/2023.