RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las [2023/5840]


Convocatoria y régimen de concesión 
 
Se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones, para el otorgamiento de las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (DOGV 8236, 16.02.2018), modificada por la Orden 25/2018, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 8421, 12.11.2018). 
 
Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán atendiendo al riguroso orden de entrada de las mismas, que deberán ser presentadas por los cauces previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiarios y, además, exista disponibilidad presupuestaria. 
 
Financiación 


Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria y por el importe global máximo siguientes 
Aplicación presupuestaria: 12.02.01.0000 
Programa presupuestario: 714.80, Agricultura y ganadería. 
Capítulo clasificación económica: VII, Transferencias de capital. 
Código línea: S1938000, «Mejorar la sanidad vegetal». 
Importe global máximo: 500.000,00 €. 
 
Requisitos y forma de acreditación 
 
1. Los requisitos que deben reunir las personas interesadas para poder percibir las presentes ayudas serán aquellos que vienen recogidos en los artículos 3 y 4 de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de bases reguladoras. 
 
Artículo 3. Beneficiarios 
 
1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que se regulan en las presentes bases: 
 
a) Los propietarios de parcelas con cultivos incluidos en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados «y/o inmovilizados» por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal. 
 
b) Los proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de semillas y Plantas de Vivero y/o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, que posean plantas incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados y/o inmovilizados por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal. 
 
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, que determina que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 
 
3. No podrán ser beneficiarios de esta indemnización los propietarios de aquellas parcelas que estén abandonadas. Se considerará que una parcela está abandonada si cumple una de las siguientes condiciones: 
 
a) Cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco. 
 
b) Cuando no se constate la aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.), observándose, en su caso, la presencia de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc. 
 
c) O bien que, en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (arado, etc.) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados). 
 
Artículo 4. Requisitos y cuantía de las ayudas indemnizatorias 
 
1. Serán objeto de indemnización: 
 
a) El arranque y destrucción del material vegetal realizado por el propio beneficiario de las ayudas o a su costa, con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado mediante Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal. Estas pérdidas serán valoradas de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo. 
 
b) Las plantaciones o el material afectado destruido serán valorado de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo. 
 
c) Cuando se trate de plantaciones homogéneas, es decir, que en toda la parcela esté dedicada al mismo cultivo, el baremo que se aplicará será el que establece el anexo por hectárea. Por el contrario, cuando se trate de árboles aislados o plantaciones mixtas, es decir, donde coexistan diferentes cultivos, la indemnización se calculará tal como establecen los baremos del anexo por número de árboles. 
 
d) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos que regula la normativa comunitaria, Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, articulo 26. Estas pérdidas serán valoradas de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo. 
 
2. No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando la persona propietaria o proveedora de material vegetal de la parcela de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente, que afecta a la producción y la comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tráfico en países terceros, y el Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales. 
 
3. Cuando a raíz de las investigaciones efectuadas se demuestre que el origen de la contaminación procede de lotes suministrados por un proveedor de material vegetal que haya incumplido lo que determina la legislación vigente, la administración podrá reclamar al infractor las indemnizaciones abonadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad, ya sea administrativa, civil, o penal, en que el infractor haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento de la normativa de sanidad vegetal. 
 
4. No se concederá indemnización cuando las medidas de destrucción, deterioro o inutilización se hayan hecho necesarias como consecuencia de transgresiones a la ley o a las disposiciones de desarrollo, tal como establece el artículo 21 de Ley 43/2002. 
 
5. La vigilancia del cumplimiento de la normativa de sanidad vegetal corresponde a la dirección general competente por razón de materia. 
 
6. Las compensaciones de las ayudas establecidas en el anexo se han calculado en relación con la pérdida de ingresos por las obligaciones impuestas a los beneficiarios. 
 
7. Los árboles monumentales o singulares quedan excluidos del ámbito de aplicación de las ayudas indemnizatorias reguladas a través de la presente orden de bases. 
 
2. Respecto de la forma de acreditación de los requisitos anteriores, deberá atenderse a lo que prevé el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras. No obstante, en el caso de que la persona interesada no pueda aportar, o tenga dificultades para recabar la copia de la certificación registral o notarial del título de propiedad de las parcelas afectadas, se admitirá, a los efectos de acreditar la titularidad de la parcela correspondiente, la aportación de certificación catastral descriptiva y gráfica «actualizada», en la que figure de modo inequívoco el derecho de propiedad de la persona solicitante de las ayudas. 
 
Presentación de solicitudes
 


1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, computándose el mismo en la forma prevista en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud fuera del plazo anterior determinará su inadmisión. 
 
 
Documento adjunto DOGV

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