Cantabria. Ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes para 2024.
02 - 04 - 2024- Beneficiarios.
- Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, o titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, lo cual se contempla como posible beneficiario según el artículo 10.3. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
- De conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, las personas jurídicas beneficiarias de la ayuda deberá ser PYME, y, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014), los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
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No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.
- Así mismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los arrendatarios, usufructuarios, consorciantes o concesionarios, de fincas de titularidad pública o privada, siempre que su vigencia sea igual o superior al turno de corta y se ajuste a lo previsto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. En el caso de fincas de titularidad pública pertenecientes al dominio público forestal, en los que se haya suscrito un consorcio de repoblación forestal, la Administración Forestal gestora emitirá informe relativo a su validez.
- Objeto.
- Convocar para 2024 ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
- Las actividades subvencionables al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:
- Planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte.
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Tratamientos fitosanitarios.
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Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes naturales, con especies del Anexo I de la presente Resolución de convocatoria, acontecidas éstas en los 2 últimos años contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
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Desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas y otros cuidados culturales de las masas forestales, detallados en el Anexo V de la presente Resolución de convocatoria.
- Bases reguladoras. Orden MED/24/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria, publicada en el BOC 123, de 27 de junio de 2017, modificada mediante la Orden MED/4/2022, de 28 de enero, en el BOC nº 25, de 7 de febrero de 2022.
- Cuantía. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta Resolución es de doscientos setenta mil euros (270.000 €).
- Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el "Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre", siendo cofinanciada la parte restante con un 14,1 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con un 32,9 % por la Comunidad Autónoma.
- La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.06.456C.771.02 de los Presupuestos Generales para 2024, con un importe máximo de ochenta y ocho mil ochocientos treinta euros (88.830 €).
- La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución, será del 40 %. No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicará el 40 %, a los módulos establecidos en el Anexo V. Lo anterior sin perjuicio de que, en base a la documentación presentada por el solicitante, se determine que corresponde un importe menor.
- En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los sesenta mil euros (60.000 €).
- Plazo de presentación de solicitudes.
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- Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo II, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Instiucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- El extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750201)