RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2021, ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana. vacuno, ovino, caprino, equino o apícola.Vacuno, ovino, caprino, equino o apícola.[2021/11359]

  •  
  •  
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    TECG - Ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    El objeto de las subvenciones previstas en el presente anexo es cubrir parcialmente los gastos derivados del mantenimiento de las explotaciones de los ganaderos ecológicos certificados que realizan prácticas extensivas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Personas (físicas y jurídicas) ganaderas que tengan su explotación ganadera inscrita en el Registro de Productores del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

    Requisitos

    Los requisitos que deben cumplir son:

    a) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes especies en régimen extensivo: vacuno, ovino, caprino, equino o apícola.

    b) Tener la explotación ganadera inscrita y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

    c) Acreditar, mediante declaración responsable, que el beneficiario comercializa al menos un 20% de su producción como ecológica, desde el 1 de noviembre de la anualidad anterior a cada convocatoria de ayudas hasta el 1 de noviembre de la anualidad de cada convocatoria de ayudas. El cumplimiento de esta obligación se exigirá únicamente si así viene establecido en la convocatoria de ayudas correspondiente.

    d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

    e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.
    f) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    g) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    h) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

    i) Acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.

    j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    k) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

    I
  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    El importe subvencionable será de 150 euros por unidad de ganado mayor (UGM) de animal reproductor o colmena. Los índices de conversión a unidades de ganado mayor (UGM) serán los siguientes:

    Vacuno, equino: 1 UGM por animal reproductor.
    Ovino, caprino, colmenas: 0,15 UGM por animal reproductor o colmena.

    La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 5.000 euros anuales.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV núm. 9216, de 16/11/2021)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.

    No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.