Subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas para el año 2023 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020

  Finalidad.

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o manteni-miento de libros genealógicos, así como el desarrollo de los programas de mejora oficial-mente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sos-tenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.

  Entidades beneficiarias.

Según el artículo 4 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las organizaciones o asocia-ciones de criadores de animales de razas autóctonas, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las siguientes razas autóctonas:

Especies bovinas: Parda de Montaña, Pirenaica y Serrana de Teruel.

Especies ovinas: Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa, Ansotana, Roya bilbilitana, Car-tera, Maellana, Churra Tensina y Xisqueta.

Especies caprinas: Pirenaica, Moncaína.

Especies aviares: Gallina del Sobrarbe.

Especies equinas: Hispano Bretón.

No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En particular, para los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, tanto aquellas empresas sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras una deci-sión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mer-cado interior como las empresas en crisis, conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del citado reglamento.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condi-ción de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones conside-radas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legisla-ción de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración respon-sable contenida en la solicitud de la ayuda.

La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su represen-tante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades mante-niendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

  Bases reguladoras

Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

 
      Condiciones de presentación de las solicitudes.

Las entidades interesadas confeccionarán su solicitud y presentarán la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica, en los registros electrónicos de la Administra-ción. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habili-tados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón.

La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es, indicando en el buscador el procedimiento número 9291. 

En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. 

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Go-bierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad: 

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación re-querida.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirma-ción o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento. 

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

Cuantía de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos pre-vistos, por el FEADER (75 %) y la Administración de la Comunidad Autónoma (25 %).