Aragón. Ayudas daños explotaciones agrarias desbordamiento río Ebro
20 - 04 - 2022El Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, prevé que se concederán ayudas para indemnizar los daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales y subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas, estableciendo que tales subvenciones se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la tramitación de un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables:
a) Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas que se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
b) Las destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas. La restauración podrá consistir en la mera reposición de la infraestructura o en la modificación de esta infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, siempre que contribuya al mismo fin.
c) La restauración de superficies reiteradamente dañadas por arrastres mediante la realización de plantaciones para producción maderera, aprovechamientos forestales o usos de carácter ambiental en las parcelas afectadas.
d) Las actuaciones para paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, incluyendo las pérdidas productivas derivadas de dicho traslado.