ORDEN AGM/438/2022, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022.

 El Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, prevé que se concederán ayudas para indemnizar los daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales y subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y fores­tales, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas, estableciendo que tales sub­venciones se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la tramitación de un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables:

a) Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas que se deter­minarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricul­tura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) Las destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, gana­deras y forestales consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas. La restaura­ción podrá consistir en la mera reposición de la infraestructura o en la modificación de esta infraestructura para que sea más resiliente a la inundación, siempre que contri­buya al mismo fin.

c) La restauración de superficies reiteradamente dañadas por arrastres mediante la reali­zación de plantaciones para producción maderera, aprovechamientos forestales o usos de carácter ambiental en las parcelas afectadas.

d) Las actuaciones para paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manu­tención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, inclu­yendo las pérdidas productivas derivadas de dicho traslado.

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