Aragón. Crisis de Ucrania. Ayudas productores de fruta dulce.
27 - 09 - 2022Objeto y finalidad.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la concesión de una ayuda de carácter excepcional, con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania, a los productores de fruta dulce de Aragón con una superficie total igual o mayor de 3 hectáreas, y su convocatoria para el año 2022.
Hectáreas subvencionables.
Se considerarán hectáreas subvencionables a efectos de las ayudas previstas en la presente Orden, aquellas que, estando cultivadas de fruta dulce de las especies enumeradas en el siguiente apartado, se encuentren en producción e inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (en lo sucesivo REGEPA), creado y regulado mediante la Orden de 27 julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en aplicación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas establecida en el artículo 8.
2. Los productos encuadrados bajo la definición genérica de fruta dulce son: Melocotón, Nectarina, Platerina, Paraguayo, Albaricoque, Cereza, Ciruela, Pera, Manzana, Membrillo, Caqui, Níspero, Higuera y Granado.
3. El número máximo de hectáreas subvencionables por beneficiario será de 30.
Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones de fruta dulce de superficie igual o mayor a 3 has, inscritas en el REGEPA y que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros de frutales comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2022, aprobado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021.
El plazo de presentación de las solicitudes
Será de quince días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Orden completa en documento adjunto.