El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las empresas que operan en el sector de la producción de forrajes, por los daños causados por roedores en 2021. 2. Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición, y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Encontrará toda la información en el Boletín Oficial de Navarra en el siguiente enlace.

bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/239/7


Bases reguladoras para la concesión de ayudas de “minimis” destinadas a paliar los daños por roedores en 2021 en las praderas destinadas a la producción de forrajes

Base primera.–Objeto, ámbito de aplicación y utilidad pública de la ayuda.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las empresas que operan en el sector de la producción de forrajes, por los daños causados por roedores en 2021.

2. Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición, y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Base segunda.–Beneficiarias, requisitos y compromisos.

1. Serán beneficiarias de la presente ayuda, las empresas que operan en el sector de la producción y comercialización de forrajes y ganado, de Navarra que hayan declarado superficies forrajeras en la solicitud única de ayudas de 2021 cuya convocatoria se aprobó por Orden Foral 72/2021 de 29 de abril.

2. Requisitos.

a) Tener declaradas superficies forrajeras en 2021 y tener una afección en las parcelas solicitadas de al menos el 60% de su superficie, en los términos municipales y entidades de: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Burguete, Espinal, Ezcaroz, Garayoa, Garralda, Jaurrieta, Facería de Remendía, Roncesvalles y Villanueva de Aézcoa.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

d) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y del Reglamento (UE) n.° 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura recogidos en los puntos 3 y 4 de la base cuarta.

3. Compromisos de las beneficiarias.

a) Las beneficiarias instalarán en el interior de las parcelas solicitadas posaderos para favorecer la depredación por rapaces, a razón de 2 unidades por hectárea y 1 unidad por fracción de hectárea, con las características señaladas en el anexo IV. Deberán estar instalados a partir del día 1 de diciembre de 2021 y mantenerse hasta el 1 de diciembre de 2024, pudiendo ser retirados durante los meses de abril, mayo y junio, y durante las labores de siembra y recolección.

b) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.

Base tercera.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las superficies forrajeras declaradas en las que se hayan producido pérdidas conforme a lo dispuesto en el punto 2 de la base anterior.

Se entiende por “superficies forrajeras” las superficies de pastos con un coeficiente de admisibilidad de pastoreo (CAP) de 100, con afección por topillo y rata-topo en un porcentaje superior al 60% de su superficie.

2. No son subvencionables las superficies forrajeras de aprovechamiento en común adjudicadas por las entidades gestoras del comunal e identificadas con el número 990, parcela y recinto de cinco dígitos que comienzan con 99.

Base cuarta.–Importe de la ayuda.

1. El importe máximo de ayuda aplicable a cada beneficiario será de 504,90 euros/ha.

2. Se establece un límite máximo de ayuda de 10.000 euros por beneficiario y convocatoria.

3. En el caso de que la superficie determinada, es decir, aquella que cumple con los requisitos y compromisos no alcanzara el 90% de la superficie solicitada por una beneficiaria, las hectáreas subvencionables se reducirían al 70% de las determinadas.

4. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

Base quinta.–Forma de concesión y abono de la subvención.

Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante concurrencia competitiva.

En caso de que el importe presupuestado no alcance el importe de ayuda determinado, se aplicará el sistema de prorrateo entre toda la superficie validada.

Base sexta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse telemáticamente a través del Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra. Asimismo, podrán presentarse en el Registro de dicho Departamento y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), o en el anexo II.

En caso de no autorizar al Órgano gestor la comprobación de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura.

Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez se disponga de toda la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes. administrativos y sobre el terreno.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura elevará la propuesta de resolución de concesión, en el caso de las personas jurídicas, y de concesión y abono en el caso de las personas físicas.

4. La concesión de las ayudas con arreglo al presente régimen se realizará tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Por el director general de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base novena.–Obligaciones del beneficiario.

1. Cumplir los compromisos previstos en la presente resolución, así como los establecidos en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad y cualquier otra ayuda acogida al régimen de minimis que se haya recibido en los tres ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021.

3. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

5. Obligaciones de transparencia. Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) La cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Los beneficiarios en los que concurran los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal del beneficiario de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, el beneficiario podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido, que deberá ser remitida en el plazo de un mes a contar desde la resolución de concesión.

El modelo de declaración se encuentra disponible en las siguientes direcciones:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base décima.–Abono de la ayuda.

1. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, como de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda en el caso de las personas jurídicas.

2. El Servicio de Agricultura realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de las superficies por las que se solicita la ayuda, y la validez y la suficiencia del resto de la documentación.

Base decimoprimera.–Desarrollo y seguimiento.

A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Agricultura podrá solicitar a los beneficiarios la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.

Base decimosegunda.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal de la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Base decimotercera.–Reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Base decimocuarta.–Publicación e información.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente resolución será publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a esta ayuda.

2. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y estar a disposición del público en general sin restricciones una vez que se haya tomado la decisión de conceder la ayuda.

ANEXO II

Modelo de solicitud de ayudas por daños de roedores en forrajes 2021 (DOC).

ANEXO III

Características de los posaderos y su instalación

a) Descripción: Estaca o poste clavado al suelo o debidamente sujeto, en posición vertical, con una cruceta clavada o atornillada en el extremo superior, útil para el posado de rapaces nocturnas y diurnas.

b) Distribución: Dentro de la parcela, de manera regular en la zona central.

c) Materiales de poste y cruceta: Madera tratada, maderas resistentes a la intemperie, metal, fibra, excluido material plástico.

d) Altura mínima poste: 1,80 m.

e) Diámetro mínimo poste en la base: 4 cm si son de madera.

f) Dimensiones mínimas de la cruceta: largo 25 cm, ancho 3 cm, alto 3 cm.

g) La cruceta deberá estar sujeta horizontalmente a un mínimo de 1,70 m del suelo.

h) Resistencia al empuje: a 1 metro de altura soportará 2 kg de empuje horizontal desplazándose un máximo de 2 cm.

i) Podrán disponer de alambre de púas enroscado o similar, para evitar que sean tumbados por el ganado.

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