Pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2022/2023.
20 - 01 - 2022Superficies con derecho a pago.
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse al pago en la campaña 2022/2023 serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos una vez, durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Variedades autorizadas.
Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de 31 de enero de 2022.
Condiciones de cultivo.
Para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las superficies sembradas de algodón.
Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya cultivado algodón en la campaña 2021/2022. No obstante, las comunidades autónomas podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir este requisito
Tengan una densidad mínima de 100.000 plantas/ha en regadío y 90.000 plantas/ha en secano. Para las variedades híbridas interespecíficas la densidad mínima será de 75.000 plantas/h.a
Y que la producción de algodón se desarrolle en condiciones normales de cultivo, con variedades autorizadas y efectivamente cosechadas. Se comprobará que la producción cosechada reúna las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.
Entrada en vigor y aplicación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá efectos desde el 1 enero de 2022.
BOE 20/01/2022