(ref. BDNS 450817). - Diario Oficial de Cataluña de 03-05-2019 RESOLUCIÓN ARP/1137/2019, de 24 de abril, por la que se convocan las ayudas al sector apícola por polinización para Cataluña en el año 2019

 

1. Se convocan las ayudas al sector apícola por polinización de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/167/2017, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización (DOGC nº 7422, de 28.07.2017).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, la obligación de tramitación telemática establecida en el artículo 2 de la Orden ARP/167/2017, de 21 de julio mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización. es para todas las personas que presenten solicitudes.

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 80.000,00 euros, irán a cargo de las partidas presupuestarias AG03/D/782000100/6121/0000, por un importe de 2.000,00 euros y AG03/D/770000100/6120/0000 por un importe de 78.000,00 euros de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) para el año 2019.

4. Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de la ayuda durante un periodo de 3 meses anteriores a la fecha de solicitud y un periodo mínimo de un mes inmediatamente después de la solicitud, a fin de que como máximo el 30 de noviembre de 2019 se pueda proceder a la comprobación y certificación de las actividades previstas.

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefa del Servicio de Ordenación Ganadera.

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla, de acuerdo con el apartado 11.3 de las bases reguladoras, a la persona solicitante será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que tendrá, que efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Contra la Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento, a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas se harán públicos en la sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

11. La referencia en el artículo 20.2 de las bases reguladoras relativa al cumplimiento de la normativa prevista por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Reglamento que la despliega se entiende hecha en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra esta Resolución, que pone fin en la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.