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El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento de Ejecución con el objetivo de simplificar la normativa sobre Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la Tierra (BCAM 8), en el marco de las movilizaciones del sector agrario en Europa.


Es importante destacar que, desde el COPA-COGECA, se había solicitado la adopción de esta medida, junto con las BCAM 6 y 7, desde el año pasado, sin recibir respuesta por parte de la Comisión Europea (CE). Por otro lado, cabe mencionar la votación del viernes pasado por los Estados miembros, donde se rechazó la propuesta de la CE relativa a derogar ciertas disposiciones de las BCAM 8 en el Comité de Política Agrícola Común (PAC) de los Estados Miembros (EEMM), considerándose "sin dictamen" debido a las normativas específicas de votación del comité. Esto permite a la CE adoptar la propuesta o presentar una versión modificada. 

 

Finalmente, la CE decidió proceder de manera unilateral, publicando el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/587 el 12 de febrero de 2024. 

El  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/587 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 2024 por el que se establece una excepción al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la norma en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (norma BCAM) 8, a las fechas de subvencionabilidad de los gastos con cargo a una contribución del FEAGA, y a las reglas aplicables a la modificación de los planes estratégicos de la PAC por cambios en algunos ecorregímenes para el año de solicitud 2024. 

  

Según el Reglamento de Ejecución, los Estados Miembros podrán tomar la decisión de permitir que los agricultores y otros beneficiarios sujetos a dicha norma cumplan con el primer requisito de la misma (El primer requisito de la norma BCAM 8 es que los agricultores dediquen un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo a superficies o elementos no productivos) dedicando un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo de la explotación, que será al menos del 4%: 

 
  •  —A cultivos fijadores de nitrógeno; y/o  
  • —A superficies o elementos no productivos, entre ellos barbechos; y/o 
  •  —A cultivos intermedios. En los cultivos intermedios y en los cultivos fijadores de nitrógeno no se utilizarán productos fitosanitarios. Los Estados miembros utilizarán un factor de ponderación de 1 para los cultivos intermedios.  

  

Respecto a su compatibilidad con algunos Eco regímenes, se dispone que los pagos enmarcados en los ecorregímenes y los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión para el año de solicitud 2024 solo se harán respecto a los compromisos que sean más exigentes que la nueva opción recogida en el presente reglamento para el cumplimiento del primer requisito de la norma BCAM 8.  

 

Las decisiones tomadas por los Estados miembros según el apartado 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024, Los EE.MM. que decidan acogerse a esta excepción deberán comunicarlo a la CE en el plazo máximo de 15 días desde la publicación en el DOUE (13/02/2024). Esta excepción se refiere exclusivamente a la campaña 2024 de la PAC.  

  

Ante la falta de acuerdo en el Comité Especial de Agricultura respecto a la propuesta de la CE de derogación parcial de la BCAM8, con varios países en contra y abstenciones (España entre estas últimas), la Comisión decidió seguir adelante con su propuesta y publicar este reglamento de Ejecución.