Novedades en el IVA de los alimentos
30 - 09 - 2024- a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- b) Las harinas panificables.
- c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- d) Los quesos.
- e) Los huevos.
- f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- g) Los aceites de oliva.
- El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26%.
- Se aplicará el tipo del 7,5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- a) Los aceites de semillas.
- b) Las pastas alimenticias.
- El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1%.
F Fuente: Asaja Castilla y León