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Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024: Se aplicará el tipo del 2% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos (alimentos de primera necesidad y aceites de oliva)

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  • a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. 
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  • b) Las harinas panificables. 
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  • c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. 
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  • d) Los quesos. 
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  • e) Los huevos. 
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  • f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. 
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  • g) Los aceites de oliva. 
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  • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26%. 
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  • Se aplicará el tipo del 7,5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: 
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  • a) Los aceites de semillas. 
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  • b) Las pastas alimenticias. 
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  • El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1%. 

  
F Fuente: Asaja Castilla y León