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El Consejo de la UE ha adoptado el pasado 22 de julio el Reglamento sobre el etiquetado digital de los productos fertilizantes, que modifica el Reglamento 2019/1009 de los productos fertilizantes UE. Una vez que haya sido firmado por los presidentes del Consejo y el Parlamento Europeo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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    Con este Reglamento se introduce la posibilidad de suministrar la totalidad o parte de los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo III del Reglamento 2019/1009 en un formato digital, al tiempo que se mantiene la obligatoriedad del empleo de las etiquetas físicas en los casos en los que los productos vayan destinados a los usuarios finales. 
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  • Este Reglamento pretende promover el uso de las etiquetas digitales en los productos fertilizantes UE y regula el empleo voluntario de “soportes de datos”, los cuales se definen como un símbolo de un código de barras lineal, un símbolo bidimensional u otro medio de identificación y captura automática de datos que puede ser leído por un dispositivo. 
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  • Desde el sector se acoge con satisfacción una legislación europea que permite el empleo de medios digitales para suministrar la información recogida en el etiquetado de los productos fertilizantes. Estos medios implican una serie de mejoras con respecto a la etiqueta física, tales como la posibilidad de incluir una información sobre el producto más exhaustiva y una mejor legibilidad, especialmente en el caso de envases pequeños. Además, es una vía para reducir o eliminar residuos de envases, al evitar tener que rechazar envases ya impresos con información desactualizada, con el consiguiente beneficio para el medio ambiente. 
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  • No obstante, el Reglamento ha introducido un periodo muy amplio (dos años y medio desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento) para que la Comisión Europea adopte los actos delegados que establecerán los requisitos específicos y las condiciones que se deben cumplir en el etiquetado digital. Por ello, aunque ya esté aprobado el Reglamento, hasta que la Comisión no publique dichos actos delegados, las empresas no podrán conocer los tipos de soluciones técnicas electrónicas que se podrán utilizar para proporcionar la etiqueta digital, ni los medios alternativos para aportar la información, aunque sí podrán emplear este tipo de etiquetado bajo sus propios criterios. 


Fuente: Anffe