En repuesta al Informe publicado por Ecologistas en Acción, ALAS quisiera exponer los siguientes argumentos:


La normativa existente en materia de Disruptores Endocrinos SÍ protege la salud.

Tanto a nivel nacional, como a nivel europeo e internacional, existe un marco jurídico para velar por la influencia e impacto de los alteradores endocrinos en la salud humana, animal y en el medio ambiente.

A nivel europeo, disponemos del sistema más estricto y sólido del mundo para la evaluación científica de las sustancias que componen los Productos Fitosanitarios o los Biocidas. Las autoridades competentes para la evaluación y aprobación de sustancias activas a nivel europeo, son la Comisión Europea y las Agencias EFSA, Agencia Europea para la Seguridad Alimentaria que realiza la evaluación científica en el caso de los Productos Fitosanitarios y la ECHA, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que realiza la evaluación científica en el caso de los Productos Biocidas. Ambas agencias disponen de un Documento Guía para la aplicación técnica de los criterios que deben determinar si una sustancia podría tener efectos o un modo de acción que produzca alteración endocrina.

 Si una sustancia en particular es susceptible de causar cáncer, problemas reproductivos o alteración endocrina, directamente no se aprueba. Al mismo tiempo, todas las sustancias son aprobadas por un periodo determinado de tiempo y si fruto del avance científico o tecnológico se obtienen evidencias de algún efecto o modo de acción perjudicial en las sustancias aprobadas, estas son inmediatamente prohibidas y retiradas.

El Reglamento 2017/2100 de la Comisión Europea establece los criterios para la determinación de las propiedades de alteración endocrina en sustancias biocidas con aplicación desde el 7 de junio de 2018 y el Reglamento 2018/605 de la Comisión Europea que establece los criterios para la determinación de las propiedades de alteración endocrina en sustancias fitosanitarias con aplicación desde el 10 de noviembre de 2018.

Desde ALAS nuestra prioridad siempre es garantizar que se establezcan criterios basados en la ciencia y viables que distingan claramente las sustancias que son preocupantes de aquellas que no lo son. Para hacer esto, en nuestra opinión, la regulación de sustancias basadas en la evaluación de riesgos proporciona un marco más predecible y respalda mejor el desarrollo y la innovación de productos.

El Informe sobre residuos de productos fitosanitarios de la Agencia Europea para la Seguridad Alimentaria –EFSA, cuyos resultados vuelven a confirmar que los alimentos producidos a nivel europeo y en concreto en España, son completamente seguros.

ALAS, celebra los resultados, del Informe EFSA 2018 sobre residuos fitosanitarios en alimentos, que demuestran una vez más, la calidad de los alimentos que consumimos y el compromiso del sector agrario con la seguridad alimentaria.

Como en años anteriores el informe confirma el alto nivel de cumplimiento de los rigurosos estándares de seguridad en los alimentos europeos. El informe recientemente publicado contiene datos relativos a 91.015 muestras realizadas en los países de la UE, Noruega e Islandia y los resultados indican que el 95,5% de las muestras analizadas se encontraban dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMRs). El informe incluye también, las 11.679 muestras analizadas específicamente como parte del programa de control coordinado por la UE, el 98,6% estaban dentro de los límites legales.

En el caso de España, fruto del trabajo de los agricultores y ganaderos y por la colaboración desarrollada por AESAN con las CC. AA, se han analizado un total de 2.592 muestras de alimentos. Además, 8.267 muestras de productos cultivados en nuestro país, han sido analizadas por los demás países de la UE, obteniéndose un elevado grado de cumplimiento de los estándares de seguridad, cercano al 98%.

Las conclusiones del informe, son una demostración de los estrictos controles a los que se someten los alimentos en la UE y que estos suponen una total garantía para la seguridad y la salud humana. En este sentido, los Límites Máximos de Residuos, son un índice que indica el correcto uso de los productos fitosanitarios, es decir su aplicación respetando las instrucciones que figuran en el etiquetado de los productos, tal y como fueron aprobados y autorizados. El informe demuestra, a su vez, que las buenas prácticas observadas por nuestros agricultores, en el manejo, aplicación y gestión de los productos fitosanitarios, son la mejor garantía de seguridad.

Nuestra visión en relación a los Disruptores o Alteradores Endocrinos.

La alteración endocrina es un problema complejo, y los científicos lo han examinado durante muchos años. Un consenso clave es que existe una diferencia entre la alteración endocrina y la actividad endocrina. Si bien estamos rodeados de sustancias activas-endocrinas, no todas ellas interactúan con el sistema endocrino de manera que provoquen efectos adversos para la salud.

Una sustancia activa endocrina es una sustancia natural o sintética que interactúa con el sistema endocrino y causa una respuesta temporal (aunque no necesariamente dañina). El café y la proteína de soja son ejemplos de productos que contienen sustancias que tienen una actividad endocrina sin ser consideradas alteradores endocrinos. Por el contrario, un alterador endocrino altera irreversiblemente la función del sistema endocrino y causa efectos adversos para la salud.

La dosis y la potencia desempeñan papeles cruciales para determinar si una sustancia causa un efecto adverso en condiciones realistas de uso. La sal proporciona un buen ejemplo de cómo es la cantidad lo que importa. La sal no solo agrega sabor a nuestra comida; los humanos en realidad requieren sal en pequeñas dosis para sobrevivir. Sin embargo, si se consume en grandes dosis, la sal es venenosa, puede causar enfermedades y es potencialmente fatal. Una cantidad tan pequeña como 57 g, se considera una dosis fatal para un niño.

En este sentido, el Informe de Ecologistas en Acción, realiza una interpretación sesgada de lo que supone una disrupción hormonal, obviando que pueden producir alteración hormonal sustancias presentes en el medio natural, en distintos organismos, en alimentos y también en fármacos…etc

Una aproximación realmente científica para regular los alteradores endocrinos debe emplear una evaluación en condiciones reales basada en el riesgo, más que sólo considerar las propiedades intrínsecas de las sustancias. Esto significa aplicar un procedimiento de evaluación del riesgo completo previsto en la legislación de la UE, que toma en cuenta toda la información disponible de calidad tanto sobre el peligro como sobre la exposición en la vida real.

Por tanto, no es posible afirmar que las distintas sustancias activas a las que hace referencia el Informe de Ecologistas en Acción presenten esas propiedades de alteración endocrina que afecten de forma irreversible a la salud. Desde ALAS defendemos que la toma de decisiones por consenso y evidencia científicos y no por acusaciones generales.



Fuente: ALAS