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La ayuda se concederá a los productores, por hectárea de algodón determinada, es decir, que resulte admisible una vez realizados los controles administrativos, sobre el terreno y específicos de esta ayuda, para ello, se deben cumplir los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la ayuda.


Tal y como queda legalmente establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, el importe de referencia aplicable en España para el cálculo del importe de la ayuda por hectárea admisible es de 1.267,525 € para una superficie básica nacional de 48.000 has.

En caso de que la superficie determinada rebase la superficie básica, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de la superficie básica. En la presente campaña, la superficie determinada del pago específico al cultivo del algodón comunicada, inicialmente, por las comunidades autónomas ha sido de 57.406,40 ha.

Con esta información, el FEGA ha efectuado una comprobación de la eventual superación de la Superficie Básica Nacional y ha comunicado a las comunidades autónomas un importe definitivo ajustado de la ayuda para la campaña 2021 de 1.038,037990 €/ha, realizada la reducción referida en el artículo 58.4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013.

Los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas de superficies determinadas de algodón, y que han servido de base para la realización del cálculo del importe son:


                                            SUPERFICIE DETERMINADA (ha)

ANDALUCÍA                                      57.240,00

CASTILLA-LA MANCHA                          22,48

EXTREMADURA                                    129,73

MURCIA                                                     14,19

TOTAL SUPERFICIE                         57.406,40


Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional.


Fuente: FEGA