El posible cierre o restricción a la circulación por carretera no afectará a los movimientos de colmenas
23 - 03 - 2020Se determina en su artículo 1:
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
Se adjunta BOE Estado de Alarma, COVID-19 en materia de trafico y circulación de vehiculos a motor
Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.