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UAGN fue la única entidad que presentó alegaciones a dicha Orden Foral. La organización agraria realiza un gran esfuerzo de seguimiento de todas las normativas que afectan al trabajo diario del sector, para poder influir en su modificación y así mejorar las condiciones de las personas que trabajan en el campo.

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  • Gobierno de Navarra inició un proceso para modificar la Orden Foral 7/2024, del 17 de enero, en la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiaras de la PAC, que reciben pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en Navarra. 
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  • Con la modificación se pretende que se puedan realizar a partir de la recolección labores superficiales  (profundidad inferior a 20 centímetros) en parcelas con cultivos herbáceos de invierno. “Es urgente la publicación para que las personas  que realizan esta práctica tengan mayor seguridad jurídica”, reivindica Félix Bariáin, presidente de UAGN. 
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  • “Es importante matizar que llevamos meses trabajando para que se permita el laboreo y consideramos un triunfo que se haya conseguido que las labores superficiales se consideren en 20 centímetros, sobre los 12 que previamente estaba estipulado”, dice Bariáin. 
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  • UAGN presentó dos alegaciones entre las exenciones al cumplimiento de la BCAM 6, en el laboreo tras la recolección. 
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  • Por un lado, UAGN presentó el siguiente texto alternativo: “tras la recolección y recogida de la paja en parcelas agrícolas colindantes con núcleos urbanos, carreteras de cualquier orden, vías férreas o con masas arboladas continuas de más de 5 hectáreas, en cualquier momento desde la recolección, así como realizar cualquier otra práctica que determine la autoridad competente en materia de prevención de incendio”. 
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  • La Orden Foral del Uso del fuego en suelo no urbanizable no regula prácticas agrarias ni tampoco regula esta materia. Era la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, de Condicionalidad la que autorizaba estas prácticas agrícolas como medida de prevención de incendios. “Entendemos que debe ampliarse la autorización a parcelas colindantes con vías férreas o carreteras de cualquier orden. La estadística nos indica que muchos incendios se inician desde el borde de carreteras o de la vía férrea y se propaga más fácilmente si no está laboreada la parcela colindante. Igualmente entendemos que debe autorizarse esta práctica en parcelas agrícolas colindantes con masas arboladas continuas de más de 5 hectáreas”, explica Bariáin. 
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  • Por otro lado, introdujo una nueva excepción en el laboreo tras la recolección: trabajos de nivelación de parcelas con destino a riego, es decir, que se permita el volteo y la realización de labores profundas antes del 1 de septiembre, 
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  • Alegaciones cultivos leñosos 

  • En aquellos con pendiente igual o superior al 10% salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante bancales o terrazas, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de la máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en otra dirección, entre los meses de octubre y marzo, ambos incluidos. Este periodo podrá ser ajustado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de las condiciones locales y sin que el mismo pueda ser inferior a 4 meses consecutivos entre los meses de octubre a marzo. 
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  • En este sentido, UAGN pide al Departamento que determine en qué cuatro meses del periodo entre octubre y marzo deberán estar presentes las cubiertas vegetales o inertes, en este caso. 
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  • También ha presentado alegaciones sobre los informes técnicos. “Solicitamos mayor flexibilidad a la Administración para que la exigencia de informes, justificaciones, valoraciones, recomendaciones pueda cubrirse en casos de poca entidad con declaración responsable del propio agricultor”, expone Bariáin 


Fuente: Asaja Navarra UAGN