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El presidente de Asaja Córdoba, Ignacio Fernández de Mesa, ha valorado positivamente que el Ministerio de Agricultura haya tenido en cuenta, en el Real Decreto 760/2021 aprobado por el Consejo de Ministros de 31 de agosto, las alegaciones presentadas por Asaja Córdoba.


   De esta forma, Asaja presentó el pasado 26 de junio de 2020 alegaciones al primer borrador de Real Decreto de Norma de Calidad de Aceite de Oliva y de Orujo de Oliva en relación con la definición de cosechero y al uso de recipientes de plástico. Con el cambio de la definición de cosechero, se corrige las preocupantes consecuencias fiscales que hubieran supuesto de facto la expulsión del régimen especial de IVA para la agricultura y, en muchos casos, la expulsión del régimen de módulos. Con la eliminación de la intención inicial de prohibir los recipientes de plástico, se atiende una demanda del sector que evita un encarecimiento del producto final para el consumidor, evita importantes inversiones a las cooperativas y almazaras privadas, y da más competitividad al aceite de oliva extra, repercutiendo todo ello en un mejor precio a percibir por los olivareros.

   Asimismo, tras la importantes mejoras de realizadas en el segundo borrador, Asaja presentó el 12 de marzo de 2021 alegaciones al mismo, las cuales han sido admitidas en su mayoría. Así, se entiende que en el Real Decreto publicado queda patente que esta norma de calidad afectará a los aceites procedentes de fuera de España y cuyo destino final sea la exportación, ya sea a granel o envasado.

   Por otra parte, la norma publicada modifica el borrador y se permite la posibilidad de diversificar la actividad de la almazara, aprovechando el carácter temporal de la actividad que se desarrolla en la misma. De esta forma, las industrias que alternan la actividad de obtención de aceite de oliva, con la obtención de aceite de otros frutos (por ejemplo, aguacate) y ambas actividades no coinciden en el tiempo y son complementarias, podrán seguir haciéndolo ya que esto garantiza una independencia en la obtención del producto final.

   La única alegación no aceptada, ha sido que no se excluyen en el Real Decreto, en cuanto a las obligaciones de trazabilidad en el transporte, que son razonables todas excepto esta, a las relaciones comerciales entre almazara/envasadora y consumidor final. De esta forma, desde Asaja se entiende que se está penalizando el comercio al por menor de las almazaras, perjudicando de manera muy importante el comercio de proximidad que actualmente se realiza en las zonas productoras por parte de las cooperativas y almazaras privadas.

   Ignacio Fernandez de Mesa, destaca que la norma evitará confusiones entre los consumidores, ya que los términos “virgen” y “virgen extra”, solo se podrán utilizar para el aceite de oliva y no para ninguna otra grasa vegetal en el mercado español. También se refuerza la prohibición de mezclar aceite de oliva con otros aceites, quedando prohibido que alimentos que llevan en su composición aceite de oliva puedan destacarlo en la denominación de venta con el fin de evitar engaños al consumidor. También, resalta Fernández de Mesa, que es muy positivo el que se mantenga que los envases de aceite de oliva virgen extra para los consumidores finales en los restaurantes y colectividades deben ser irrellenables, con el objetivo de evitar prácticas fraudulentas.

   Por último, el presidente de Asaja Córdoba coincide con el ministerio de agricultura en que esta norma de calidad aprobada del aceite de oliva y del orujo de oliva, es una apuesta firme por mejorar la calidad y trazabilidad del producto, que permitirá revalorizar este alimento, en especial el aceite de oliva virgen extra o AOVE, que atiende las nuevas demandas de transparencia de la ciudadanía y que satisface una reivindicación histórica del sector oleícola, ya que la anterior normativa databa de 1983.

 

 Fuente: Asaja Córdoba