Próximamente la Comisión Europea va a realizar cambios importantes en la normativa que regula el sector lácteo, tras un amplio análisis de estas modificaciones los productores ven con suma cautela algunas de las propuestas de modificación del Reglamento 1234/2007.

El vacuno de leche se muestra cauteloso ante los próximos cambios en la normativa europea que afectan de manera directa al sector. El llamado “Paquete lácteo” apostará por reforzar las relaciones contractuales, mejorar el poder de negociación de los productores, posicionar claramente las funciones de las organizaciones interprofesionales y aumentar la transparencia de información a lo largo de la cadena.

Después de muchos meses de expectativas, el sector productor de leche parece haber dado un paso más con la próxima aprobación de las modificaciones del Reglamento (CE) nº 1234/2007. El cambio de normativa obligará a establecer responsabilidades inexistentes hasta ahora para los principales agentes de la cadena.

El sector productor lácteo siempre ha estado sujeto a grandes volatilidades de precios de mercado y a continuas presiones por parte de la parte transformadora. El aumento del precio de los insumos y la escasez de demanda llevó a un hundimiento de los precios en la Unión en la campaña 2008/2009 por debajo del nivel inferior de seguridad. Ante esta situación los precios en origen cayeron en picado obligando a cerrar a muchas explotaciones.

Ante la gravedad de la situación, la Comisión decidió crear el Grupo de Alta Nivel de la Leche (GAN) con el propósito de discutir sobre los acuerdos que garantizasen la viabilidad del sector lácteo a corto y medio plazo. El “Paquete lácteo” nace de las recomendaciones del GAN y en su contexto buscará que el sector se encuentre preparado ante la extinción de las cuotas lácteas en 2015 ganando competitividad en el  mercado y asegurando la renta a los productores.

El informe presentado por el GAN que ha servido de base en la elaboración del nuevo reglamento expone la verdad de la inestabilidad sufrida desde hace años en las explotaciones de vacuno de leche. Los precios percibidos por los productores no han evolucionado en consonancia con el aumento de los costes de producción. Sin embargo según refleja el informe, los precios en los lineales de la distribución y el valor añadido incrementado en el sector transformador no ha repercutido a un aumento en los precios percibidos por los ganaderos.

El nuevo Reglamento apuesta por la formalización por escrito de los contratos antes de que se realice la entrega de la leche. El objetivo de la firma de contratos es la de adaptar la oferta a la demanda, mejorar la transmisión de precios y evitar prácticas desleales.

La decisión de hacer obligatorio la firma por escrito de contratos entre productores y transformadores será del propio Estado miembro, siempre y cuando se cumpla la normativa comunitaria pendiente de aprobar. Las condiciones que se apliquen en cada Estado miembros serán de obligado cumplimiento para las entregas de leche cruda procedentes de otros Estados miembros, pero no para la leche cruda exportada.

 

Las condiciones básicas del contrato se negociarán libremente entre las partes con la excepción de la duración mínima que será establecida por el Estado miembro. El precio establecido en el contrato, será percibido por el productor en el momento de la entrega de la leche y podrá ser fijo o variable teniendo en cuenta volumen y calidades.

Las cooperativas quedarán exentas de la firma de un contrato por escrito de forma obligatoria si así su Estado miembro lo decidiera. Esta excepción se debe a que las cooperativas ya reflejan en sus estatutos disposiciones similares a las recogidas en el contrato lácteo. Los intermediarios que recogen leche, como es el caso de los primeros compradores, se verán igualmente obligados a la formalización de un contrato con los productores con el fin de garantizar un sistema eficaz y transparente.

Las Organizaciones de productores tendrán definidas sus funciones en el contexto del Reglamento. Cabe destacar que estarán constituidas únicamente por productores de leche y estos podrán negociar conjuntamente los términos del contrato, incluido el precio, para una parte o la totalidad de la producción de sus miembros. Cuando un productor entregue parte o la totalidad de la leche cruda a una cooperativa de acuerdo con las condiciones fijadas en la cooperativa, dichas condiciones no deben ser objeto de negociación a través de una organización de productores.

Por otro lado las Organizaciones interprofesionales tendrán como funciones principales el diálogo entre los agentes del sector, mejorar la transparencia del mercado y promover las mejores prácticas. Las Organizaciones interprofesionales podrán publicar datos estadísticos sobre precios, volúmenes y duraciones de los contratos; así como informar sobre la evolución futura de los mercados regional, nacional e internacional. Las funciones de promoción del consumo y la elaboración de contratos tipo compatibles seguirán siendo dos de los objetivos principales de las interprofesionales.

Los quesos que se benefician de una DOP (Denominación de origen) o por una IGP (Indicación Geográfica Protegida) estarán acaparados por normas que regulen su oferta, con el fin de cubrir la producción de queso en cuestión. Estas normas garantizarán el valor añadido y se solicitarán a una organización interprofesional o una organización de productores.

Las medidas que se recogerán en el nuevo Reglamento tendrán que aplicarse durante un periodo de tiempo considerable con el fin de poder analizar los resultados. Con el objetivo de conocer de una manera más concisa los efectos, la Comisión deberá presentar dos informes sobre la evolución del mercado de la leche a más tardar el 30 de junio de 2014 y el segundo  más tardar el 31 de diciembre de 2018.