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La normativa básica de aplicación viene recogida en: - Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, transposición de la Directiva 2008/120/CE, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos. - Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Según dicha normativa las condiciones en las que se puede castrar a los animales de la especie porcina son: 

-       Castración por motivos terapéuticos o de diagnóstico, aplicable a ambos sexos: Se restringe a prácticas ante problemas patológicos, como por ejemplo, la presencia de un tumor. 

-       Castración por motivos profilácticos en hembras (RD 1221/2009): Esta excepción se estableció en la normativa nacional con el único fin de evitar gestaciones indeseadas en las explotaciones en las que las hembras pueden tener contacto con machos de la especie porcina o jabalíes. Por ello,

·         Únicamente estaría admitida en hembras mantenidas en extensivo en las que pueda existir riesgo de gestación indeseada, de acuerdo con las condiciones que se señalan en el Real Decreto 1221/2009,  

·         Debe ser certificada y realizarse por un veterinario, con anestesia y analgesia prolongada.

 
Obviamente, se trata de una situación excepcional, y en absoluto puede entenderse que las hembras de raza ibérica puedan ser sometidas a esta práctica de forma rutinaria. Sino, al contrario, está limitada, como excepción, para las hembras explotadas en régimen extensivo. Para ello, la explotación debe estar inscrita en el Registro de explotaciones (REGA) como extensiva, lo que conlleva el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos establecidos en el Real Decreto 1221/2009:

 
Ø  Las explotaciones porcinas extensivas se asentarán sobre una superficie siempre continua que tendrá una dimensión mínima de una hectárea.

Ø  No sobrepasarán la densidad de 15 cerdos de cebo por hectárea. Cuando se supere esta carga ganadera autorizada para las explotaciones extensivas, la explotación se considerará dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 324/2000, aunque los animales se encuentren en un régimen de producción al aire libre y, por ello, no sería de aplicación la excepción establecida para explotaciones extensivas.

Ø  Se deberá garantizar el libre acceso al campo y a los recursos naturales de la explotación de los reproductores, según proceda de acuerdo con su estado fisiológico.

 

 -       Castración por otros motivos  como por ejemplo evitar el olor sexual de las canales:

 ·         Únicamente en machos

·         Realizada por un veterinario o persona formada con experiencia en castración.

·         Con medios adecuados.

·         En condiciones higiénicas

·         Si se realiza después de 7 días de edad del lechón, además se llevarán a cabo únicamente mediante una anestesia y una analgesia prolongada practicada por un veterinario.

 La estrategia en cuestiones de  bienestar animal en la Unión Europea, presentada por la comisión europea para el periodo 2012-2015, no recoge intención alguna de modificar la normativa en referencia con la castración.

 Sin embargo sí hay determinadas iniciativas, como la Declaración Europea de la Castración que aboga por la supresión de la castración quirúrgica de forma paulatina. La suscripción de esta postura y la adhesión a esta declaración son totalmente voluntarias y se realizan de forma privada por aquellas entidades o personas que así lo decidan

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