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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que el Derecho de la Unión no se opone a que un contrato público de suministro establezca, como criterio para la adjudicación, las características de los productos a licitar.

En agosto de 2008, la provincia de Holanda Septentrional (Países Bajos) publicó un anuncio de licitación pública para el suministro y mantenimiento de máquinas expendedoras de café. Dicho anunció destacaba la importancia concedida por la provincia a la utilización cada vez mayor de productos ecológicos y procedentes del comercio justo en las máquinas expendedoras de café. Además, se indicaba que «la provincia de Holanda Septentrional utiliza para el consumo de café y té las etiquetas MAX HAVELAAR y EKO» y que los ingredientes distintos del café o el té, como la leche, el azúcar y el cacao, debían, cuando fuera posible, cumplir los criterios de esas dos etiquetas. Poco después, se precisó en una nota informativa que se aceptarían también otras etiquetas «siempre que los criterios sean comparables o idénticos
 
Basándose en estos datos, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra los Países Bajos, alegando una infracción de la Directiva sobre adjudicación de contratos públicos.  La Comisión reprocha a la provincia, en particular, que prescribiera en las especificaciones técnicas (que determinan el objeto del contrato) las etiquetas EKO y MAX HAVELAAR, o al menos etiquetas basadas en criterios comparables o idénticos en lo que respecta al café y al té que debían suministrarse
 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) dictó el pasado 10 de mayo la sentencia donde recuerda que las especificaciones técnicas pueden formularse en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, que pueden incluir características medioambientales.
 
Sin embargo considera técnicamente incompatible con la Directiva exigir que algunos productos que debían suministrarse estuvieran provistos de una etiqueta ecológica determinada, en lugar de utilizar las especificaciones detalladas definidas por dicha etiqueta ecológica,  las administraciones deben utilizar especificaciones detalladas, en lugar de hacer referencia a etiquetas ecológicas o a etiquetas determinadas.

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