Asaja trasmite al Ministerio de Agricultura el problema para que frene la voluntad del Gobierno de acabar con entidades que son fruto de uniones de agricultores que hacen menos costosas las explotaciones

El 28 de noviembre de 2014 una nota del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente referente a publicación de la Reforma Fiscal decía lo siguiente “La reforma fiscal tiene en consideración las características específicas del sector agroalimentario”. Ahora desgranando el proyecto de Código Mercantil y concordándolo con las leyes aprobadas que eran objeto de ese titular ASAJA CORDOBA concluye que la conjunción de esas normas acabarían con las figuras de atribución de rentas en la agricultura, como son las Comunidades de bienes y sociedades Civiles.


No hay que remontarse mucho tiempo atrás, solo unas semanas,  y ver una nota de prensa publicada por el Ministerio de Agricultura el 28 de noviembre pasado que aludía a que las modificaciones normativas habidas por la reforma de las Leyes de Impuesto sobre la Renta y también de Sociedades,  publicadas en ese mismo día,  tenían en consideración las características especificas del sector agroalimentario. Algo que a nuestro juicio es totalmente distante de la realidad. Pues si ponemos en relación el artículo 7 párrafo b) de la Ley del Impuesto de Sociedades y la Exposición de Motivos del Proyecto de Reforma del Código Mercantil y mas adelante con su artículo 2, el resultado final será la desaparición súbita de las Sociedades Civiles creadas en el ámbito agropecuario. Y es que el referido artículo 7 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que serán contribuyentes por dicha Ley las Sociedades Civiles que tengan un “objeto mercantil”. Hasta ahí todo bien, nuestro problema está en que el Proyecto de Código Mercantil establece como novedad el que la actividad agrícola se considerara “objeto mercantil”. Por consiguiente, las Sociedades Civiles de carácter agrario dejarían de tributar por el “régimen de atribución de rentas” y lo harían en su lugar por el  tipo del Impuesto de Sociedades que al ser bastante más gravoso sin duda las llevara en corto plazo a su disolución.

La actividad agraria hoy en día requiere la búsqueda de economías de escala, la integración de la propiedad y su gestión en común. El procedimiento más sencillo, poco gravoso, fácil de constituir y disolver, gestionables sin las dificultades de las sociedades anónimas y limitadas lo son las sociedades civiles,  muy comunes en el sector agropecuario.  En definitiva, si se consumase este proceso legislativo será en lo sucesivo mas difícil para un agricultor o ganadero comprar más barato y vender más caro, pues sin duda se producirá un proceso de disolución de este tipo de sociedades y consecuentemente la división de propiedades puestas en común para su explotación.

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Este es el lado oscuro de las nuevas normas fiscales que solo tienen que esperar la aprobación de un Código Mercantil que contenga un precepto como el aludido más arriba para dar al traste con el proceso e integración de la propiedad