Le impone al sindicato una multa por temeridad y mala fe

El Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha desestimado la demanda del sindicato CTA en el año 2013 contra 38 empresas del sector agrario entre las que se encontraba la organización agraria Asaja Córdoba.

   El sindicato alegaba que no se habían abonado los atrasos recogidos en el convenio colectivo para 2013, sin embargo, el juez lo ha desestimado en su integridad, tal y como recoge la sentencia, reconociendo como hecho probado la nula representatividad del sindicato, imponiéndole, además, una multa de 600 euros por temeridad y mala fe.

   En este sentido, la resolución judicial recoge que “el beneficio de justicia gratuita de que gozan los trabajadores y sindicatos, así como, en suma, todo el marco especial de protección legal vigente en nuestro ordenamiento jurídico laboral no puede ser utilizado de forma arbitraria, alegre o incluso imprudente”. Añade que “no se deben plantear demandas sin un mínimo fundamento legal y fáctico, no se puede utilizar de forma abusiva e inadecuada el Derecho, ni se deben ocupar los siempre escasos medios humanos y materiales de la administración de justicia en pleitos carentes de la más mínima procedencia”.

   Asimismo, el juez afirma que “a lo anteriormente expuesto, se añada el ‘desorbitante exceso’ que supone dirigir una demanda con tales características frente a ‘sólo’ 38 empresas con los consiguientes y obvios perjuicios, costes y gastos que se generan para aquellas”.

   Por otro lado, el titular del Juzgado de lo Social número 2 señala como hechos probados que “durante el periodo 19-07-12/18-07-16, el sindicato demandante no obtuvo ningún representante legal de los trabajadores en el sector comprendido en el convenio colectivo del campo para los años 2013-2016”.

   De este modo, el fallo absuelve a las empresas codemandadas de todas las peticiones formuladas en su contra y desestima en su integridad la demanda del sindicato CTA.

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