PLAN RENOVE Maquinaria agrícola 2017
11 - 07 - 2017La maquina o tractor adquirido deberá ser NUEVO. Se requiere achatarrar otro del mismo tipo registrado a nombre del solicitante al menos desde el 1 de enero de 2016 e inscrito en el ROMA hace más de 15 años en el caso de ser un tractor y hace 10 años si son máquinas automotrices.
El Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que lo regula ha sido publicado en el BOE el 8 de julio y es de aplicación a las operaciones realizadas desde el día 9 de julio de 2017. Tanto la adquisición del nuevo vehículo susceptible de ayuda como el certificado de baja del que se achatarra han de ser posteriores a la entrada en vigor del plan.
Maquinaria Subvencionable:
a) Tractores agrícolas
b) Máquinas automotrices:
a. Equipos de recolección
b. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios/fertilizantes
c) Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
a. Sembradoras directas
b. Cisternas para purines
c. Abonadoras
d. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Ha de ser maquinaria NUEVA, legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud y adquirida en el plazo de aplicación del Plan. No podrá enajenarse en 5 años.
Puede adquirirse un solo tractor o máquina por beneficiario, con independencia de que pueda achatarrarse más de uno para obtener mayor ayuda.
Requisitos de la maquinaria substituida:
Beneficiarios de las ayudas:
Pueden ser personas físicas o pymes, agrupaciones o entes sin personalidad jurídica que sean:
a) Titulares de una explotación agraria
b) Presten servicios agromecánicos con maquinaria agrícola (Epígrafe 911 IAE)
c) Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o de defensa sanitaria ganadera
No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.
Cuantía de las ayudas:
Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia del tractor que se achatarra, con el máximo de 7.000 €. Se incrementará por: clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor: (A) 3.000 €, (B) 2.000 €, (C) 1.000 €; Fase IV de emisiones: 1.000 €; y deficiencias de seguridad del achatarrado: 1.000 €. La ayuda máxima son 12.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia de la máquina que se achatarra, con el máximo de 24.000 €. Se incrementará por ser Fase IV de emisiones: 1.000 €. €. La ayuda máxima son 25.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500 € en abonadoras y 6.000 € en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000 €.
La cuantía mínima es de 1.000 €.
Las solicitudes podrán presentarse a través de la web del Ministerio.
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/
FUENTE: GANVAL