Extracto de la ORDEN de 1 de junio de 2018 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2018

 

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EL PLAN RENOVE DE 2018 SE DIRIGE EXCLUSIVAMENTE A CISTERNAS Y DISPOSITIVOS DE APLICACIÓN DE PURINES CON BAJAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA

La convocatoria de ayudas 2018 para la renovación del parque de maquinaria agrícola (Plan Renove) para el año 2018 se limita exclusivamente a la adquisición de cisternas esparcidoras de purines con dispositivos que impidan la contaminación ambiental con gases derivados del N, y a la sustitución de los dispositivos de sistemas de platos, abanico o cañones, para situar en su lugar  otros de rejas, tubos flexibles, tubos rígidos o discos, que permitan localizar o enterrar el purín en el suelo. Por tanto, en esta convocatoria no se cubrirá la renovación de otro tipo de maquinaria, incluidos los tractores.

La dotación económica con que cuenta esta línea es de un total de cinco millones de euros, y está apoyada en la normativa que se dictó el año pasado a través del RD 704/2017.

A través de esta actuación se pretende dar cumplimiento a la Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones (Directiva 2001/81), modificada a su vez por la Directiva 2016/2284. A través de ellas se impone un límite de emisiones de amoniaco a nivel nacional que se ha de cumplir desde el año 2010. En el momento actual en España nos encontramos por encima de estos valores.

Con esta acción se pretende una adecuación de las cisternas y los elementos de distribución de purines  para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera. En el caso de que se acuda a la sustitución de elementos de distribución de este producto se tendrá que cumplir el RD 866/2010 el cual regula la tramitación de las reformas de vehículos, siempre que suponga una alteración de la homologación original del mismo.

Las ayudas se dirigen a la compra de cisternas nuevas con sistemas de localización en el suelo, achatarrando cisternas antiguas con el accesorio de aplicación no permitido, o a la sustitución exclusivamente del accesorio de aplicación de purín dentro de los no permitidos.

Es necesario el achatarramiento de cisternas antiguas  o la sustitución de los dispositivos de aplicación de los purines

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta que los cinco millones de dotación presupuestaria se agoten.

La cisterna que se compre deberá seleccionarse de entre las que han sido seleccionadas en la página web del Ministerio de Agricultura en la que se realizará la solicitud de ayuda. Se identificaran mediante su marca, modelo y sistema de localización de purín con el que vaya equipada, es decir esparcidor de purines con: distribución localizada con mangueras,  inyección por rejas o inyección por discos. Se ha previsto un modelo para la cumplimentación de estos datos. Igualmente se contará con otro anejo a cumplimentar en el caso de un certificado de equipo localizador de purín montado en una cisterna en uso.

 

La ayuda máxima es de un 30% de la inversión y un máximo de 20.000€

La cuantía de la ayuda se establece en un 30% de la inversión antes de aplicar el IVA o el IGIC, sin superar los 20.000€ para cualquiera de los datos casos susceptibles de ayuda citados en párrafos anteriores.

El plazo de presentación de solicitudes  se ha iniciado el 15 de junio, y finalizará el 15 de septiembre de 2018, siempre que antes las solicitudes formuladas no superen el montante total presupuestado. Las solicitudes se presentará de forma electrónica, de forma similar a como se realizó en la convocatoria del año pasado, una vez firmada y fechada.

La solicitud de ayuda tendrá que acompañarse de la documentación prevista en el artículo 7.4 del RD 704/2017, y en particular las siguientes:

En caso de achatarramiento de la cisterna antigua, es necesario el justificante de haber entregado la misma a un centro autorizado (RD 20/2017).

Si se adquiere solamente el accesorio de aplicación del purín, se hace necesario el certificante emitido por el fabricante del equipo susceptible de ayuda, de la retirada del equipo anterior (abanico, platos o cañón, sin localización del producto en el suelo.

El número de inscripción en el ROMA de la nueva máquina adquirida, o bien a la inscripción independiente del accesorio para la localización de purines.

Si se trata de una nueva cisterna, la inscripción en el ROMA deberá cumplir con lo recogido en el artículo 12 del RD 1013/2009, es decir documentación mínima para la inscripción, entre la que se incluye titular, DNI del mismo, etc.

En el caso de inscripción de un nuevo accesorio de aplicación de purines, se ha de acompañar un certificado de características técnicas, incluyendo el tipo del equipo de localización de los mismos y el número de serie. En este caso se acompañarán también las facturas correspondientes a la adaptación del nuevo accesorio y la adquisión del accesorio en si mismo.

Para cisternas nuevas hay que acompañar a la documentación la factura de la misma con el accesorio  localizador de purín susceptible de recibir ayuda.

La nueva cisterna o el accesorio nuevo de aplicación de los purines, se deberán adquirir en un plazo entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de 2018. Es decir, el Ministerio no ha tenido en cuenta las observaciones formuladas por ASAJA en el sentido de que para solicitar esta ayuda no fuera preceptivo que previamente el agricultor previamente el agricultor haya tenido que realizar la compra de estos equipos costosos sin tener la seguridad de que se les vaya a conceder esas ayudas.

Para la comprobación de los requisitos de admisión de los solicitantes y las posibles subsanaciones de errores, el órgano instructor del Ministerio de Agricultura, realizaran comprobaciones de los peticionarios como las referentes a estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, no tratarse de empresas en situación de crisis, cumplir los requisitos de PYMES, la adquisición de la máquina, etc. Al solicitante, en el plazo de 10 días hábiles, se le permitirá completar la documentación del expediente en caso de haber recibido un requerimiento.

Las resoluciones sobre los expedientes presentados se notificaran a los beneficiarios en un plazo que no debería exceder del 2 de noviembre de 2018. Aquellos solicitantes que no hayan recibido en ese plazo una comunicación se entenderá que su solicitud de ayuda se ha denegado. La notificación individual de las propuestas de resolución, en esta convocatoria se sustituye por la publicación de la misma en la página web del Ministerio de Agricultura, dejando un plazo de 10 días para alegaciones a través de la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se seguirá lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del RD 704/2017.