El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en un comunicado del 25 de julio de 2018 comenta la sentencia que ha formulado sobre los organismos obtenidos por mutagénesis o técnicas espejo (conjunto de técnicas de mejora entre las cuales la más popular es la conocida como CRISPR), declarándoles que estarán sujetos a las mismas obligaciones que las establecidas para OGM en su Directiva específica. No obstante, los organismos obtenidos mediante técnicas de mutagénesis que se han utilizado convencionalmente en una serie de aplicaciones y tienen un largo historial de seguridad están exentos de esas obligaciones, aunque los estados miembros podrán someterlos a las mismas.

 

Con su sentencia el TJUE da la razón a una Confederación campesina de agricultores galos de explotaciones de pequeña superficie, que junto con otras ocho asociaciones reclamaron ante el Consejo de Estado francés para impugnar la legislación francesa que exime a los organismos obtenidos por mutagénesis de las obligaciones impuestas por la Directiva sobre organismos modificados genéticamente (OGM).

No toda la biotecnología coincide con la obtención de OGM, pero el TJUE considera que los nuevos organismos obtenidos por mutagénesis se sometan a las mismas condiciones a las que lo hacen los primeros

La Directiva para autorización de la producción de OGM establece que estos organismos deben autorizarse después de una evaluación de los riesgos que presentan para la salud y el medio ambiente. Exigiéndoseles obligaciones especiales de etiquetado y monitoreo.

Inicialmente los métodos de mutagénesis se aplicaron “in vivo” a plantas enteras, mientras que el conocimiento y el progreso técnico ha permitido la aparición de técnicas de mutagénesis “in vitro” que permiten dirigir las mutaciones en un determinado sentido. Por este motivo el Consejo de Estado francés se dirigió junto con las asociaciones citadas al TJUE para que determinara si los organismos obtenidos por mutagénesis eran o no OGM en el sentido de la Directiva específica.

La mutagénesis no incorpora ADN extraño

A diferencia de la transgénesis, la mutagénesis es un conjunto de técnicas que permiten alterar el genoma de una especie viva sin la inserción de ADN extraño. A través de técnicas mutagénicas se ha conseguido desarrollar variedades resistentes a herbicidas selectivos.

La sentencia del TJUE abre la posibilidad a que sean los estados miembros los que legislen sobre mutagénesis

Pese a que la mutagénesis no incorpora ADN extraño, el TJUE considera que los riesgos relacionados con el uso de esas técnicas de mutagénesis  podrían ser similares a aquellos que resultan de la producción y liberación de OGM a través de la transgénesis porque entiende que permite obtener los mismos efectos que la introducción de un gen extraño en el organismo a un ritmo superior al correspondiente a los procedimientos convencionales de mejora con base en la mutagénesis. Sin embargo, esta sentencia declara que de la Directiva OGM se desprende que no se aplica a los organismos obtenidos por medio de ciertas técnicas de mutagénesis como las que han sido usadas de forma convencional y de la cual se tiene un largo historial de seguridad. Pese a ello, deja libertad a los estados miembros que lo deseen para que establecer el sometimiento de los mismos a legislaciones nacionales en ese ámbito, y de conformidad con la legislación de la UE, y en particular con la libre circulación de mercancías. Señala que la Directiva OGM también puede ser aplicable a los organismos obtenidos por técnicas de mutagénesis que han surgido desde la adopción de la citada Directiva, considerando que las condiciones podrían ser similares a las que resultan de la producción y liberación de un OGM a través de la transgénesis, por considerar que los efectos de la modificación del material genético de un organismo a través de la mutagénesis hace posible obtener los mismos efectos que la introducción de un gen extraño en el organismo (transgénesis) y esas nuevas técnicas permiten producir variedades a un ritmo superior a la mutagénesis convencional.

Esta sentencia ha provocado reacciones, entre otros, de Asebio para el cual con ella se pone en riesgo los avances científicos. Desde ASAJA añadimos que si a la moratoria de facto de autorización de nuevos eventos que den lugar a variedades OGM cultivables en el interior de la UE, añadimos nuevas pegas a la utilización de nuevas tecnologías, Europa perderá competitividad, ya que otros bloques de países desarrollados o en vías de desarrollo están avanzando con esas tecnologías, poniendo a disposición de los agricultores los resultados que van obteniendo con ellas. Competidores directos en los mercados internacionales como Estados Unidos y China están trabajando intensamente en mutagénesis.