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El pasado mes de septiembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Con esta norma se produce la transposición de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y, asimismo, se desarrolla la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en las materias de comercialización y utilización de productos fitosanitarios y en las de racionalización y sostenibilidad de su uso.

Este Real Decreto tiene dos finalidades esenciales:

            1ª) Establecer un marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

            2ª) La aplicación y el desarrollo de ciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible de los productos fitosanitarios, establecidos por la reseñada Ley de Sanidad Vegetal.

            Esta normativa se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo. El ámbito agrario, a los efectos de su aplicación, comprende la producción primaria agrícola y forestal, incluidos los pastos y eriales. Y, además, conviene tener en cuenta que sus disposiciones se deben entender sin perjuicio de que la Administración competente en cada caso tiene la facultad de aplicar el llamado principio de cautela, consistente en limitar o prohibir el uso de productos fitosanitarios en zonas o circunstancias específicas.

            Como novedad, se prevé un Plan de Acción Nacional (PAN) para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyos objetivos son la reducción  de los riesgos y efectos de su utilización en la salud humana y el medio ambiente y el fomento del desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de productos fitosanitarios. Para ello, el PAN establecerá los objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios de realización necesarios, siendo coordinado por el Ministerio de Agricultura y con una duración por un período plurianual, como mínimo de cinco años.

            Otro de los aspectos esenciales es el fomento de la gestión integrada de plagas en ámbitos profesionales, que se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga. En consecuencia, se establecen una serie de principios generales y prácticas en el Anexo I de la gestión integrada de plagas. Se estima que cumplen con los requisitos de la gestión integrada de plagas: a) la gestión de plagas realizada en la agricultura ecológica, b) la realizada en producción integrada, c) la realizada en el marco de sistemas de producción certificada, y d) la realizada por los productores integrados en agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas.    

 

Para el resto de supuestos, se prevé que la gestión de plagas se debe realizar asistida de un asesoramiento realizado por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor, por estar en posesión de alguno de los títulos habilitantes que enumera el Anexo II.

 

Se entiende, asimismo, que cumplen con las exigencias derivadas de la gestión integrada de plagas las producciones y explotaciones que conlleven por sus propias características una baja utilización de productos fitosanitarios. En este caso, el asesoramiento tendrá un carácter voluntario, debiéndose realizar los tratamientos conforme a las prácticas contempladas en unas guías de gestión integrada de plagas de aplicación en las principales producciones, cultivos o grupos de cultivos, que debe publicar el Ministerio de Agricultura en su página web, con la finalidad de servir de orientación tanto a los asesores como a los usuarios profesionales de los productos fitosanitarios. A tales efectos, dicho Ministerio deberá también publicar antes del 1 de marzo de 2013 las producciones y tipos de explotaciones que se consideran como de baja utilización de productos fitosanitarios.

 

            Por otra parte, de especial interés para el sector agrario, es la obligación, a partir del día 1 de enero de 2013, de cada explotación agraria de mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en el Anexo III, que se denomina “cuaderno de explotación”, no siendo exigibles estos registros en los casos de productores que lleven cuadernos de explotación de producción ecológica, producción integrada o el protocolo de algún sistema voluntario de producción certificada, que contengan todos los datos requeridos por el citado Anexo III. Además, se deben conservar, al menos durante tres años desde su emisión, junto con este registro la documentación relativa al asesoramiento, los certificados de inspección de los equipos de tratamiento, las facturas y los demás documentos justificativos de los asientos del cuaderno y, en su caso, los resultados de los análisis de residuos.

 

            Respecto de la formación de los usuarios profesionales y vendedores, a partir del 26 de noviembre de 2015, ambos deberán estar en posesión de un carné que acredite los conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según distintos niveles de capacitación. Se continúa con los mismos niveles de capacitación: se establece un nivel básico (para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los n agrícolas, y  para los agricultores que los realizan en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales) y también se contempla un nivel cualificado (para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar). A ellos hay que añadir los niveles de fumigador (que permite los tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos y mortales) y de piloto aplicador (que habilita para la realización de tratamientos desde aeronaves). Por lo que se refiere a la venta de productos fitosanitarios, a partir del día 26 de noviembre de 2015 sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné de nivel cualificado.

            En cuanto a la comercialización de productos fitosanitarios, todos los productores y distribuidores de productos fitosanitarios deben llevar un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito., que realicen.

            Por otra parte, se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios con carácter general, salvo en los casos especiales establecidos en el Real Decreto. Asimismo, se establecen unas medidas para la protección del medio acuático y el agua potable (ej. en la aplicación de productos fitosanitarios se fija una banda de seguridad, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, excepto en los cultivos en terrenos inundados, como es el caso del arroz, ni tampoco en las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables). 

            Igualmente, reviste sumo interés para el sector agrario la previsión de unas reglas para la manipulación y el almacenamiento de los productos fitosanitarios, sus envases y restos, que aborda la regulación de las siguientes cuestiones: la preparación de la mezcla y la carga del depósito, la mezcla en el campo, el transporte, la limpieza de los equipos de tratamiento, el almacenamiento por los usuarios y la eliminación de residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.

            Finalmente, se crea el Registro  Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, en el que se deben inscribir las siguientes actividades

-          Suministro de los medios de defensa fitosanitaria, excepto los equipos y maquinaria de aplicación.

-          Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales.

-          Asesoramiento a explotaciones agrarias.

-          Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

A la vista de lo expuesto, no cabe duda que estamos ante una norma susceptible de incidir mucho en el sector agrario, por la cantidad y entidad de disposiciones que afectan al uso de los productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias.