El diario Oficial de la Unión Europea acaba de hacer pública una resolución del Parlamento Europeo (PE) con la que este insta a la Comisión Europea a actuar en la armonización de las normas que regulan los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, e insta a las Autoridades de evaluación de los mismos en la UE, EFSA y ECHA, a una mayor coordinación entre sí así como a la delimitación de sus funciones.

 

Todo ello con el objetivo de mejorar la trazabilidad de estos productos, incorporar las novedades tecnológicas que se han producido, entre ellas nanomateriales. Igualmente se contemplan sugerencias a la Comisión sobre el número de veces en que una material puede ser reciclado sin que ello suponga un riesgo para la salud o el medio ambiente. Exige que los materiales de este tipo cumplan las normas comunitarias. Plantea un régimen sancionador para aquellas empresas que lo incumplan.

Para elaborar sus propuestas el PE ha tenido en cuenta la legislación existente sobre materiales en contacto con alimentos o que puedan ser migrados a los mismos (p.e. tintas) en función del tipo de producto que recubran, del tiempo de contacto, así como de otros factores como la composición de los biocidas empleados generalmente en los procesos utilizados por la industria agroalimentaria.

Se ha tenido en cuenta especialmente el R 1935/2004 del año 2004 en el que se legislaba desde la UE sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y se derogaban dos directivas previas de 1980 y 1989. En el mismo se indican las normas y procedimientos para poder evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes  para poner en peligro la salud humana o para que se ocasionen modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos o de sus características organolépticas.


Medidas específicas para plásticos, cerámica, celulosa y materiales activos

El anejo 1 del R 1935/2004 enumera 17 materiales y objetos en contacto con alimentos que puedan ser objeto de medidas específicas. De ellos sólo cuatro están sujetos a medidas específicas de la Unión: plásticos (incluido los reciclados), cerámica, celulosa regenerada y materiales activos e inteligentes.

Para los otros 13 materiales incluidos en el anexo I se mantiene la posibilidad de que los Estados miembros adopten disposiciones nacionales.

Muchos Estados miembros ya han introducido distintas medidas para el resto de materiales y objetos individuales en contacto con alimentos, o  están trabajando en ello; considerando que, con respecto a estas medidas nacionales, el principio de reconocimiento mutuo  no  funciona, por  lo que no  puede garantizarse el funcionamiento eficaz del mercado interior.

Los materiales no regulados por medidas específicas de la Unión pueden suponer un riesgo para la salud pública y dar lugar a la pérdida de confianza de los consumidores, inseguridad jurídica o aumento de los costes de cumplimiento para los operadores, que a menudo repercuten en los consumidores. Existe un amplio consenso entre todas las partes interesadas pertinentes en que la falta de medidas uniformes perjudica a la salud pública, a la protección del medio ambiente y al buen funcionamiento del mercado interior.

Es preciso impulsar la investigación del desarrollo de ensayos analíticos y toxicológicos para garantizar evaluaciones de seguridad sólidas y rentables de los materiales en contacto con alimentos, que beneficien a los consumidores, al medio ambiente y a los fabricantes.

Los microorganismos nocivos (patógenos o  procedentes de descomposición) que pueden estar presentes como  contaminantes en los materiales en contacto con  alimentos, y los biocidas que se pueden usar posteriormente para reducir su número, también pueden suponer, en ciertos casos, un riesgo para la salud pública.

Determinados alimentos están en contacto con materiales de embalaje muy diversos durante períodos prolongados.

La mayor armonización contribuirá a una mayor seguridad

Una mayor armonización de todas las normas relevantes para el uso de materiales en contacto con alimentos contribuiría a una mayor seguridad de la salud de los consumidores y reduciría la repercusión ambiental de los materiales en contacto con alimentos y, en particular, de los materiales de embalaje. Cuestión esta que debería extenderse a los alimentos importados que sean equivalentes a los producidos en la UE.

Las medidas específicas que puedan tomarse en un futuro deben basarse en pruebas científicas, para las cuales es necesario continuar investigando.

Según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA),  la nanotecnología y los nanomateriales constituyen un nuevo avance tecnológico y que los materiales en contacto con alimentos son un sector  en  el que  está  presente el uso  de  nanomateriales. Teniendo en cuenta  que  las propiedades específicas de  los nanomateriales pueden afectar a sus perfiles toxicocinéticos y toxicológicos, existiendo actualmente incertidumbre para caracterizar, detectar y medir nanomateriales en los alimentos y en las matrices biológicas.

Para el PE la trazabilidad de los materiales en contacto con alimentos debe garantizarse en todas las fases de la cadena de suministro para  facilitar los controles, la devolución de productos  defectuosos, la información a  los consumidores y la atribución de responsabilidad.

A lo largo de los años se ha comprobado como el etiquetado es una herramienta muy directa y eficaz para informar al consumidor sobre las características de un producto.

Desde el PE se considera que el desarrollo de todos de ensayo uniformes a escala de la Unión para todos los materiales en contacto con alimentos contribuiría a un nivel más elevado de protección de la salud y del medio ambiente en toda la Unión.

El PE reconoce que el Reglamento marco (R 1935/2004)  constituye un fundamento  jurídico sólido, cuyos objetivos siguen siendo pertinentes y válidos. Por ello, subraya que, mientras el enfoque principal debe ser la adopción de medidas específicas para los 13 materiales aún no regulados en el ámbito de la Unión, señalando que existen deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de la legislación en vigor. Por tanto, pide a la Comisión que utilice este examen como punto de partida para elaborar las medidas necesarias.

La resolución del PE pide a la Comisión que de prioridad de inmediato a la elaboración de medidas específicas de la Unión para el papel y el cartón, barnices y revestimientos, metales y aleaciones, tintas de impresión y adhesivos.

Se subraya que es preciso prestar especial atención a aquellos materiales en contacto —directo o indirecto— con alimentos que presentan un mayor nivel de migración, como los materiales que rodean a líquidos y a alimentos con alto contenido en grasa, así como materiales en contacto con alimentos durante periodos prolongados.

Anima a los empresarios a desarrollar materiales en contacto con alimentos que sean seguros, reutilizables y reciclados, contribuyendo de este modo a los esfuerzos de la Unión por establecer una economía circular más eficaz; señalando que esto requiere una mejor trazabilidad y la eliminación gradual de las sustancias que contienen los materiales y objetos en contacto con alimentos que podrían representar un riesgo para la salud humana.

En este contexto, el uso de materiales y objetos en contacto con alimentos fabricados con productos reciclados y la reutilización de materiales y objetos en contacto con alimentos no  debería suponer  un  aumento  de contaminantes y/o de residuos en el producto final.

Dentro del proceso actual de la UE hacia la implantación de una economía circular, se deben desarrollar mejores sinergias entre el Reglamento marco sobre materiales en contacto con alimentos y la economía circular, que deberían incluir medidas específicas en el ámbito de la Unión para el papel y el cartón reciclados; incluido la introducción de un límitado número de veces en que se pueden reutilizar los productos de papel y cartón reciclado.

El riesgo de migración de aceites minerales a productos alimenticios procedentes de materiales y objetos de papel y cartón en contacto con alimentos, y a la espera de la adopción de medidas específicas y de una posible prohibición de aceites minerales en tintas de impresión, respalda ulteriores investigaciones encaminadas a prevenir esa migración.

El PE apoya el aumento de los objetivos de reciclaje y reutilización para todos los materiales que se recogen en la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (COM(2015)0596); y recuerda a la Comisión, no obstante, que los objetivos en materia de reciclaje y reutilización deben ir acompañados de medidas adecuadas de control para garantizar la seguridad de los materiales que entran en contacto con alimentos.

Desde el PE se reconoce la situación complicada en la que se encuentran las pequeñas y medianas empresas comunitarias en la cadena de producción, puesto que en ausencia de disposiciones legales no están en condiciones de recibir o transmitir información que garantice la seguridad de sus productos.

Para realizar propuestas referentes a  requisitos de  seguridad específicos paramateriales en  contacto  con alimentos, los Estados miembros tendrán que implicar a todas las partes pertinentes en el proceso.

Según el PE el modelo actual para la evaluación de la seguridad de los materiales en contacto con alimentos es insuficiente, dado que se subestima con carácter general el papel de estos materiales en la contaminación alimentaria y falta información sobre la exposición humana;


Evaluación
del riesgo

Se subraya el importante papel que desempeña la EFSA para la evaluación de los riesgos de las sustancias que se utilizan en los materiales que entran en contacto con alimentos regulados por medidas específicas; y reconociendo el coste que esta misión supone, el PE pide un incremento de la financiación de la misma. También pide mayor coordinación entre la EFSA y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).  

El PE pide que en la evaluación adecuada de  los riesgos de los materiales en contacto con alimentos, es preciso tener en cuenta tanto las sustancias utilizadas en su fabricación y transformación como las sustancias añadidas involuntariamente, incluidas las impurezas de las sustancias añadidas intencionalmente y otras sustancias resultantes de las reacciones químicas. Para conseguir este objetivo, pide que se realicen más investigaciones científicas sobre la interacción de diferentes sustancias químicas.

Se señala que los materiales en contacto con alimentos están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento  (UE) n.o  528/2012 (Reglamento sobre biocidas), dado que los biocidas pueden estar presentes en los materiales en contacto con alimentos para mantener su superficie libre de contaminación microbiana (desinfectantes)  y provocar un  efecto conservante en los alimentos (conservantes); señala, no obstante, que los distintos tipos de biocidas de los materiales en contacto con alimentos están regulados con arreglo a distintos marcos jurídicos y que, en función del tipo de biocida, compete a la ECHA o a la EFSA, o a ambas, realizar la evaluación de riesgos.

 

El PE pide coherencia entre el reglamento de biocidas y el de materiales en contacto

Se dirige a la Comisión para pedirle que garantice la coherencia entre los Reglamentos sobre materiales en contacto con alimentos y sobre biocidas, y que aclare la función de la ECHA y de la EFSA a este respecto; pide asimismo a la Comisión que trabaje con arreglo a un enfoque armonizado y consolidado para la evaluación y autorización globales de las sustancias utilizadas como biocidas en los materiales en contacto con alimentos, con vistas a evitar el solapamiento, la incertidumbre jurídica y la duplicación de tareas.

Pide a la EFSA que tenga en cuenta que los lugares de producción alimenticia fueron identificados por el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) en 2009 como lugares críticos de promoción del desarrollo de bacterias resistentes a antibióticos y biocidas; señala, por consiguiente, que los materiales en contacto con alimentos que contengan biocidas también pueden contribuir a la aparición en humanos  de bacterias resistentes a los antibióticos.

Pide a la Comisión que subsane la brecha de la evaluación de seguridad entre la legislación de REACH y la de materiales en contacto con alimentos.

Considerando el reciente dictamen de la EFSA, la Comisión ha anunciado finalmente su intención de introducir un límite de migración de 0,05 mg/kg en el caso del BPA para envases y contenedores de plástico, así como para barnices y revestimientos utilizados en recipientes metálicos.

Según el Centro Común de Investigación de la Comisión, la cuestión de la migración de metales pesados a los alimentos, se entiende que la Comisión está examinando los límites de plomo y cadmio en la Directiva 84/500/CEE del Consejo sobre los objetos de cerámica y el PE le insta a que presente una propuesta legislativa que introduzca límites más bajos de liberación de cadmio y plomo.

Apoyo a la investigación e innovación

Desde el PE se apoyan iniciativas de investigación e innovación dirigidas a desarrollar nuevas sustancias, para su uso en materiales en contacto con alimentos, que han demostrado ser seguras para la salud humana.

Se respalda, en particular, que se sigan investigando los nanomateriales, dado que aún existe incertidumbre científica sobre los efectos y la capacidad de migración de estos materiales y sus repercusiones en la salud humana, mostrándose en contra de que sean evaluados únicamente cuando son presentados a granel.

 

La trazabilidad cobra protagonismo a través de declaraciones de conformidad 

Para el PE una declaración de conformidad puede ser una herramienta eficaz para garantizar que los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos son conformes con las normas pertinentes, y recomienda que todos estos materiales, tanto  si están armonizados como si no, vayan acompañados de una declaración de conformidad y de la documentación adecuada. Indica, no obstante, las declaraciones de  conformidad no  siempre están disponibles para fines de cumplimiento de la ley, y que, cuando están disponibles, su calidad no siempre es lo suficientemente alta para garantizar que sean una fuente fiable de la documentación de cumplimiento de la norma.

 

Evitar la competencia desleal de terceros países

En el caso de materiales importados destinados a entrar en contacto con alimentos, el PE pide que se refuercen la trazabilidad y la conformidad de los mismos, exigiendo documentos de identificación y declaraciones de conformidad adecuados y completos, insiste en que los materiales en contacto con alimentos importados deben ajustarse a las normas de la Unión y, con ello, salvaguardar la salud pública y asegurar la competencia leal.

Se pide a la Comisión que establezca etiquetados obligatorios de la presencia intencionada de nanomateriales en materiales en contacto con alimentos y que establezca el etiquetado obligatorio de la composición de los materiales en contacto con alimentos utilizados para productos orgánicos y productos destinados a grupos críticos.

 

Importancia de desarrollar una legislación armonizada en toda la UE sobre este tipo de materiales

El PE expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de aplicación de la legislación sobre materiales en contacto con alimentos varía considerablemente dentro de la Unión, destacando la importancia de desarrollar directrices comunitarias sobre los materiales en contacto con alimentos, con lo cual se facilitaría una aplicación armonizada, mejor y uniforme en los Estados miembros. Experiencias de la autoevaluación del sector, deben complementar a las medidas destinadas a mejorar el cumplimiento del Reglamento marco sobre materiales en contacto con alimentos;

Importancia de desarrollar una legislación armonizada en toda la UE sobre este tipo de materiales

La norma única de la Unión debería incluir los exámenes analíticos, en función de los materiales y objetos en contacto con alimentos, con miras a garantizar que las empresas y las autoridades competentes de toda la Unión  realicen evaluaciones utilizando  el  mismo  todo

Cada Estado miembro deberá llevar a cabo controles de las empresas que producen o importan materiales destinados a entrar en contacto con alimentos, aunque es consciente de que en la actualidad algunos Estados miembros no impongan a estas empresas el requisito de registrar su actividad comercial. En este sentido se pide a los  miembros que incrementen la frecuencia y eficiencia de los controles oficiales, sobre la base del riesgo de incumplimiento, y de los riesgos para la salud asociados, teniendo en cuenta la cantidad del producto alimentario, el consumidor al que va destinado y el tiempo que han estado en contacto con el material en cuestión, así como el tipo de materiales en contacto con alimentos, la temperatura y otros factores pertinentes.

Entre las peticiones del PE figura que los Estados miembro cuenten con personal suficiente y capacitado para la realización de los controles, así como que dispongan de un sistema sancionador en caso de incumplimiento

Se insiste en la necesidad de que los Estados miembros garanticen que ponen a disposición el personal y el equipo necesario capacitado para  realizar controles  uniformes, estrictos y sistemáticos, así como  un  sistema de sanciones disuasorias en caso de incumplimiento, de conformidad con la revisión del Reglamento (CE) n.o  882/2004.

Pide a los Estados miembro una mejor cooperación y coordinación entre ellos mismos, y la Comisión Europea a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, con el fin de que se eliminen los riesgos para la salud de forma rápida y eficaz.